30/06/2023
Discursos de odio
Punitivismo y discursos de odio: la construcción del mejor enemigo
Por Claudia Cesaroni
Ilustración Gentileza Roberto Jacoby y Syd Krochmalny
¿A qué llamamos "punitivismo"? ¿De qué modo el avance punitivista producido en los últimos veinte años se traduce, o con más precisión, se retroalimenta, con los discursos de odio cuyo objetivo son los genéricamente llamados "delincuentes"?
2004: una reforma penal pensada por un funcionario de la dictadura.
A partir del secuestro y asesinato del joven Axel Blumberg en marzo de 2004, y de la reacción de su padre, Juan Carlos Blumberg, se inició un ciclo de reformas penales que tuvo su culminación -al menos por ahora- en julio de 2017. Las propuestas manoduristas presentadas por Blumberg -redactadas por su asesor jurídico, Roberto Durrieu, ex subsecretario de Justicia de Jorge Rafael Videla durante toda su gestión como presidente de facto, entre 1976 y 1980- fueron votadas casi sin discusión por legisladores y egisladoras de todas las fuerzas políticas, con el temor de enfrentarse a una víctima que reclamaba desde su dolor.
Así, nuestro Código Penal fue intervenido por uno de los arquitectos jurídicos de la dictadura. Mientras cientos de los militares y algunos civiles que dirigieron, implementaron y encubrieron el genocidio han sido y son juzgados como autores de los delitos más graves que puede cometer un ser humano, Durrieu fue legitimado al negociar con él leyes penales1. Las movilizaciones encabezadas por Blumberg finalizaban con el himno nacional cantado por miles de personas que, a instancias del rabino Sergio Bergman, cambiaban la invocación final de Libertad por Seguridad. Los pocos legisladores y las pocas legisladoras que se atrevían a presentar alguna objeción eran acusados por Blumberg desde los palcos de las Cámaras de estar del lado de los secuestradores y asesinos de Axel, cuyo rostro sonriente y pleno de vida se veía en las carpetas que portaba su padre2. Ese rostro, ese dolor y esa urgencia hicieron que se votara a mano alzada cada una de las propuestas, salvo la baja de edad de punibilidad, que quedó para futuras discusiones. Paradójicamente, en el mismo momento en que se producía un fuerte avance en la política de derechos humanos vinculada al pasado reciente, se impulsó una reforma penal y penitenciaria que retrotrajo gravemente la situación de las personas privadas de libertad, uno de los colectivos a los que aun quienes son fervientes y sinceros defensores de los derechos humanos, les cuesta ver como víctimas de la violación de esos derechos.
Detalle de Los diarios del Odio. Obra de Roberto Jacoby y Syd Krochmalny, octubre 2014. Foto: Gentileza Roberto Jacoby
2017: se cierra el círculo punitivista
El 1 de abril de 2017, trece años después de la marcha masiva encabezada por Juan Carlos Blumberg, se produjo un hecho criminal que, como el de Axel, despertó reclamos de más pena y castigo. En Gualeguay, Entre Ríos, Micaela García, una muchacha solidaria y de sonrisa luminosa, fue violada y brutalmente asesinada por Sebastián Wagner, un hombre que estaba condenado a prisión por delitos contra la integridad sexual, y al que luego de cumplir un año de salidas transitorias, se le había otorgado la libertad condicional en aplicación de la normativa entonces vigente en nuestro Código Penal.
Con las "leyes Blumberg" se extendió el tiempo de condena hasta los cincuenta años, entre otras barbaries represivas. Con las sucesivas reformas a la ley de Ejecución Penal, y en particular con la ley 27.375, sancionada el 5 de julio de 2017 como respuesta al femicidio de Micaela García, se restringió a casi todos los autores de delitos la posibilidad de acceder a los derechos de la ejecución de la pena, sobre todo, a las salidas transitorias y la libertad condicional. A partir de entonces, las condenas se cumplen de punta a punta. Sean de cuatro años, quince, treinta o cincuenta.
Así, mientras que a un autor de delitos de lesa humanidad como torturas u homicidios ejecutados en la última dictadura cívico militar se le pueden imponer como máximo veinticinco años de cárcel, que era el tope vigente en aquellos años, a un joven de 18 años que mata en ocasión de robo se lo puede condenar a pasar cincuenta preso, sin posibilidad de pisar la calle antes de los sesenta y ocho años. El Código Penal vigente en tiempos criminales era menos brutal que el actual en cuanto a los tiempos de encierro. Incluía la pena de muerte, pero obviamente no se aplicaba de modo “legal”, sino de modo clandestino, como parte de las políticas de exterminio.
Con la sanción de la ley 27.375 se completó aquella deformación manodurista, mediante la construcción legal de sujetos que no tienen derecho a volver a vivir en libertad. Irrecuperables", llamaban durante la dictadura a los "delincuentes terroristas" que se negaban a ser “recuperados”. Hoy son otros quienes ocupan ese casillero, pero la concepción es la misma. Cuando el diputado radical de Juntos por el Cambio Luis Petri, impulsor del proyecto que derivó en la ley, repetía frases tales como "que se pudran en la cárcel" y "no tienen que volver a la sociedad", retrocedía décadas en la concepción del derecho de ejecución de las penas, violando las garantías constitucionales, y construyendo, en definitiva, nuevos sujetos descartables, objeto de torturas y de la muerte en vida. Todo ello, por pura venganza y retribucionismo, inútil y contraproducente para disminuir cualquier tipo de violencia social. Lamentablemente, no se trató solo de un
diputado, sino de todos y cada uno y una de los legisladores y legisladoras que acompañaron y votaron su proyecto, con más o menos convicción. Se actuó, como en 2004, con el argumento de que era un pedido de las víctimas, a pesar de que el colectivo feminista "Ni una menos" se presentó a los debates previos a la sanción de la ley, en el Senado de la Nación, con un documento que con toda claridad expresaba su rechazo a esta reforma: "No en nuestro nombre"3.
El derrumbe de la promesa de reinserción
La Ley de Ejecución de las Penas Privativas de la Libertad 24.660 fue sancionada en el año 1996. Sus principios básicos fueron dinamitados en 2017 por el gobierno de Cambiemos, en el marco de sus políticas punitivistas y de recorte de derechos, con el apoyo del entonces aliado legislativo Frente Renovador y una parte importante del opositor Frente para la Victoria. Solo ocho diputados y diputadas de izquierda se opusieron desde sus bancas a esta nueva expresión de demagogia punitiva. Siete se abstuvieron, setenta y uno prefirieron ausentarse del recinto. El primer principio dinamitado es el de la reinserción social de las personas privadas de libertad: ¿de qué reinserción se puede hablar con penas de hasta cincuenta años? Luego, el de judicialización de la pena, que significa que es el juez de ejecución quien debe controlar todo lo que sucede mientras la persona cumple condena, al otorgarle mayor poder al servicio penitenciario. Y el tercer principio es el de progresividad, que significa que determinadas acciones que la persona condenada realice durante el encierro le otorgan la posibilidad de solicitar derechos como acceder a salidas transitorias y obtener la la libertad condicional. El principio de progresividad está directamente relacionado con el del tratamiento individualizado, que significa una obviedad: las personas son distintas y, aunque hayan cometido el mismo delito, el tratamiento penitenciario que reciben debe atender esas características particulares. En la ley 24.660 tal como fue redactada originalmente, la responsabilidad sobre ese modo de cumplir la condena estaba puesta en cabeza del Estado y de la sociedad, en cuanto a las posibilidades concretas que brindaran a la persona condenada para facilitar su retorno a la vida en libertad y en los esfuerzos que esta realizara para acceder a sus derechos.
La ley 24.660 fue modificada por la ley 27.375, y se produjo así el dinamitamiento del sistema de ejecución penal en la Argentina: se terminó con la progresividad de la pena y con el tratamiento individualizado. Ya no hay sujetos con los que se debe trabajar de modo particular, sino categorías enteras de personas definidas por el delito cometido. Se comporten como se comporten, hagan lo que hagan, deben cumplir sus condenas sin acceder a ningún derecho4. El razonamiento utilizado podría expresarse así: como una persona condenada por un delito del tipo X, en libertad condicional reincidió en ese tipo de delitos, entonces prohibamos que todas las personas condenadas por delitos X salgan en libertad condicional, y es útil para quienes legislan como modo de aplacar la demanda colectiva de que hagan algo, pero es una falsa solución. En algún momento esas personas -salvo las condenadas a prisión perpetua- van a obtener su libertad. Lo único que se hace es prolongar ese momento, sin prepararlas para la salida de la cárcel. Por la vía del absurdo, para evitar reincidencias, todas las personas deberían ser encerradas de por vida. Lamentablemente, de algún modo, ese absurdo se va imponiendo: las penas son cada vez más largas, el castigo se vuelve casi eterno. Y, en tanto se ha destruido el principio de progresividad y de tratamiento individualizado, el tiempo de pena es un tiempo de puro dolor, carente de toda esperanza.
2023: el odio se expande y encuentra su mejor objetivo
Durante enero de 2023, en ocasión del juicio por el homicidio de Fernando Báez Sosa sucedido en Villa Gesell en el verano de 2020, escuchamos en canales de televisión, radios, diarios y redes al abogado de la familia del joven. Además de transmitir su posición como representante de la madre y el padre de la víctima, y su reclamo punitivo, Fernando Burlando construyó su camino político como candidato a la gobernación de la Provincia de Buenos Aires en base a un discurso que definía a los acusados - ocho jóvenes que al momento del crimen tenían entre 18 y 20 años, como su víctima - casi como un grupo de tareas, una horda de asesinos que fríamente habían planificado matar por el puro placer de hacerlo. Cinco de ellos fueron condenados a prisión perpetua, tres, a quince años de cárcel.
Pero a una parte del periodismo no le alcanzó con esas condenas: sin que ninguna área pública se inmutara, vociferaban por ejemplo que los jóvenes condenados llevaran vaselina al pabellón carcelario donde fueran asignados, porque, se auguraba - y festejaba - iban a ser "recibidos" por la población penal como se merecían: siendo violados. Así, se completaba la construcción de dos grupos de sujetos sin humanidad ni dignidad: los que cometen ciertos delitos, y los que, a pedido de la ciudadanía que se autopercibe decente, suman a la pena legal dosis brutales de humillación y violencia.
El reclamo de más castigo y más dolor y el enaltecimiento de la violencia como respuesta no se limita a los medios de comunicación. Un diputado nacional ha construido su presente fulgurante a través de la consigna "Cárcel o bala". Cerca de él se sienta en una banca una legisladora que cimentó su carrera negando el genocidio, y hoy es candidata a vicepresidenta por la fuerza que conduce un personaje tan ridículo como lo fueron en sus inicios Mussolini, Hitler o Bolsonaro. Una precandidata a presidenta incluye entre sus enemigos, junto a los mapuches y los piqueteros, a los delincuentes comunes, prometiendo el tratamiento que ya aplicó a Santiago Maldonado y a Rafael Nahuel cuando era ministra de Seguridad.
Y todo ello provoca apenas escándalo. El temor de ser emparentado con los delincuentes, o de perder votos por no acompañar los reclamos de las víctimas -algunas, no todas-, llama a un silencio cómplice.
La escena pública y la discusión sobre estos temas han sido entregadas, casi sin oposición, a quienes sostienen discursos dirigidos a un enemigo que ayer fue el subversivo y hoy es el delincuente. Son de odio, y sobre todo, son de exterminio. Y en una trágica repetición del "algo habrán hecho" legitimador, parecen contar con una licencia social que, otra vez, será demasiado tarde revisar en un futuro incierto.
Claudia Cesaroni
Abogada (Universidad de Buenos Aires). Magíster en Criminología (Universidad Nacional de Lomas de Zamora). Docente de grado y posgrado. Integrante del CEPOC (Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos). Autora, entre otros libros, de Masacre en el Pabellón Séptimo (2013), Contra el Punitivismo (2021), y Morir un poco cada día (2023).
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Notas
1: En esta nota de Página 12 con motivo de su muerte, un breve repaso de sus antecedentes: https://www.pagina12.com.ar/280944-murio-roberto-durrieu-apoyatura-legal-de-camps-y-videla 2 Claudia Cesaroni, Denise Feldman, Gabriela Irrazábal: Documentos CEPOC 1: A diez años de las leyes Blumberg, Buenos Aires, Tren en Movimiento, 2014.
2: Claudia Cesaroni, Denise Feldman, Gabriela Irrazábal: Documentos CEPOC 1: A diez años de las leyes Blumberg,
Buenos Aires, Tren en Movimiento, 2014.
3: https://niunamenos.org.ar/nos-mueve-el-deseo/acciones/no-en-nuestro-nombre-2/
4: Ver: CEPOC: https://cepoc-cepoc.blogspot.com/2017/07/dinamitando-la-ley-la-reforma-del.html