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Revista Haroldo

Diálogo con el pasado y el presente

07/09/2022

A 46 años de la puesta en marcha de la “Ley” 21.400

La dictadura y la ofensiva contra el movimiento obrero y sindical

La ley 21.400 prohibió cualquier medida concertada de acción directa, incluyendo el trabajo a desgano, baja de la producción, entre otras, en nombre de la defensa de la “seguridad industrial”. La dictadura, a partir del 24 de marzo de 1976, implementó una serie de normas que establecieron el congelamiento de la actividad gremial y las diversas formas de conflicto y protesta.

En septiembre de 1976 la dictadura en Argentina puso en efecto la “Ley” 21.400, que prohibió cualquier medida concertada de acción directa, incluyendo el trabajo a desgano, baja de la producción, entre otras, en nombre de la defensa de la “seguridad industrial”. Esta norma (derogada en junio de 1983), junto con otros cambios normativos y del funcionamiento de instituciones y relaciones laborales, en articulación con políticas económicas y represivas, fue parte de un intento de generar profundos cambios en el funcionamiento y dinámica de las relaciones laborales y en la situación de la clase trabajadora. Este breve texto, tomando como disparador el aniversario de esta norma, se centrará, en un contexto de discusiones historiográficas y políticas recientes, en cuatro puntos que permiten iluminar algunas dimensiones centrales de la dictadura, y la fertilidad de incluir dimensiones económicas y laborales al reexaminar su legado.

Fuente: Basualdo, Eduardo M., “La reestructuración de la economía 
argentina durante las últimas décadas. De la sustitución de importaciones 
a la Valorización Financiera”, CLACSO, 2006.

En primer lugar, cabe recordar que el eje de la reconfiguración de las relaciones y los derechos laborales tuvo un papel muy importante durante la dictadura y una fuerte articulación con las dimensiones económicas y represivas, como muestra una breve revisión de la normativa laboral y de las disputas sobre este tema a nivel nacional e internacional. La dictadura implementó una serie de normas que establecieron el congelamiento de la actividad gremial y las diversas formas de conflicto y protesta, un pilar fundamental en el mundo del trabajo. Entre ellas, pueden mencionarse a las leyes 21.261 del 24 de marzo de 1976 que suspendió el derecho de huelga y toda otra medida de fuerza, paro o interrupción que afectara la producción; la ley 21.356 de julio de 1976, que prohibió la actividad gremial, es decir asambleas, reuniones, congresos y elecciones, facultando al Ministerio de Trabajo a intervenir y reemplazar dirigentes dentro de los establecimientos fabriles; la ley 21.263 del 24 de marzo de 1976 que eliminó el fuero sindical, además de la utilización de la ley 20.840, que establecía severas penalidades para todos aquellos que cometieran actividades “subversivas” en todas sus manifestaciones. Asimismo, se reimplantó, por ley 21.259 del 24 de marzo de 1976, la Ley de Residencia, en virtud de la cual todo extranjero sospechoso de atentar contra la “seguridad nacional” podía ser deportado. La dictadura suspendió además el sistema de negociación colectiva, otro pilar fundamental de las relaciones laborales, y  la fijación de los salarios pasó a estar a cargo de las fuerzas armadas que habían liderado el golpe de Estado, lo que implicó el cercenamiento de derechos laborales básicos que habían sido conquistados y afianzados a lo largo de décadas (Gallitelli y Thompson, 1990). En este marco, se desarrolló una política de intervención militar de algunos de los más grandes sindicatos y federaciones, con el objetivo de controlar resortes clave de la dinámica del movimiento sindical. En este contexto fue que se puso en efecto la ley 21.400, el 9 de septiembre de 1976, denominada de “Seguridad industrial”. Otra norma muy importante fue la Ley 22.105, sancionada en noviembre de 1979, que derogó la Ley 20.615 de Asociaciones Profesionales dictada por el gobierno constitucional previo. La norma de la dictadura, que no contemplaba la existencia de organizaciones sindicales de tercer grado como la Confederación General del Trabajo, entre muchos otros puntos, fue objeto de fuertes críticas y denuncias a nivel nacional e internacional (Gallitelli y Thompson, 1990). Este despliegue de normativas se complementó además con el accionar de distintas instituciones en dictadura, como parte de un intento de refundación de las relaciones laborales, que implicó el desmantelamiento de prácticas y relaciones, pero también el intento de reconfiguración y transformación de otras.

Federico Geller/ Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, Responsabilidad empresarial en las violaciones de derechos humanos en Argentina, 2022

En segundo lugar, esta sostenida preocupación por el ámbito laboral y la actividad sindical fue un motor central de la articulación de las fuerzas armadas con los sectores de poder económico tanto en las transformaciones de la estructura económica como en la tarea represiva contra trabajadores/as y sindicalistas, que se proyectó en diversos ámbitos, regiones y niveles. En términos de las transformaciones económicas, desde el 24 de marzo de 1976, la dictadura llevó adelante políticas que implicaron un cambio en el patrón de acumulación que había estado vigente en las cuatro décadas previas: la industrialización por sustitución de importaciones, tanto en su primera fase de producción de bienes de consumo masivo como en su segunda etapa de gran dinamismo del complejo metalmecánico, industria automotriz y química. La Reforma Financiera de 1977, la apertura arancelaria y un crecimiento drástico del endeudamiento externo y de la fuga de capitales, promovieron una reestructuración regresiva del sector industrial y una profunda transformación de la estructura económica y social, un cambio del patrón de acumulación de capital que fue el contexto imprescindible para analizar las transformaciones experimentadas por los trabajadores y sus organizaciones durante la dictadura (Basualdo, 2006; Basualdo V., 2010). En lo que se refiere a los impactos profundos en las condiciones de vida y trabajo de la clase obrera, cabe recordar que en los primeros años posteriores al golpe cerraron más de 20 mil establecimientos fabriles; el producto bruto del sector cayó cerca de un 20% entre 1976 y 1983; la ocupación disminuyó en ese mismo período y se redujo el peso relativo de la actividad manufacturera en el conjunto de la economía (del 28 al 22%). La industria dejó de ser el núcleo dinamizador central de las relaciones económicas y sociales, lo que implicó un cambio en el poder estratégico de los grandes sindicatos industriales que habían marcado por décadas el paso del conflicto sindical en la Argentina. En este marco, la participación de los asalariados en el ingreso nacional pasó de superar el 45% en 1974 al 22% en la crisis hiperinflacionaria de 1982 (Basualdo, 2006).

Fuente: Basualdo, Eduardo, Estudios de historia económica argentina. 
Desde mediados del siglo XX a la actualidad, Siglo XXI Editores, 2006.

Estas transformaciones económicas ocurrieron en articulación con un proceso represivo sin precedentes, que en el campo laboral y sindical contó con la participación decisiva de sectores empresariales. Desde el mismo día del golpe, la represión en el ámbito fabril, que ya había registrado procesos serios de persecución y represión en los años previos en diferentes regiones del país, incluyendo Córdoba, Tucumán, Jujuy y los cordones industriales sur y norte de la Provincia de Buenos Aires y el sur de Santa Fe, entre otros, adquirió una sistematicidad y extensión sin precedentes. El trabajo interdisciplinario que permitió el análisis de 25 empresas de distintas actividades económicas y emplazadas en diversas regiones del país, logró no sólo análisis en profundidad, sino también examinar patrones y formas de responsabilidad empresarial en delitos de lesa humanidad que incluyeron desde la provisión de recursos logísticos y materiales, hasta la presencia de funcionarios empresariales en los secuestros y hasta en las torturas, verificando además la existencia de centros clandestinos de detención en 5 de los 25 casos analizados (AEyT de FLACSO, CELS, SDH y PVJ, 2015). Investigaciones posteriores en los ámbitos académico y judicial continuaron produciendo evidencias sobre los establecimientos laborales como territorios represivos, que en muchos casos se plasmaron en procesos de judicialización actualmente en curso. Estas investigaciones muestran la extensión y relevancia de estos procesos represivos que se abatieron no sólo contra trabajadores/as, delegados/as y comisiones internas como figuras clave del movimiento sindical, sino también sobre sus familias, marcando la historia de comunidades enteras (SDH, 2022). Al mismo tiempo, diversas investigaciones recientes están abriendo camino para el análisis de las articulaciones de las fuerzas armadas y los sectores empresariales en diversos procesos represivos de América Latina (Basualdo, Berghoff, Bucheli, 2021).

Federico Geller / Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, Responsabilidad empresarial en las violaciones de derechos humanos en Argentina, 2022

En tercer lugar, esta ofensiva contra los derechos laborales y de las posibilidades de organización y lucha de la clase trabajadora se plasmó también no sólo en la represión a trabajadores/as y sindicalistas, sino también en una ofensiva en el campo del derecho laboral, y en particular, en la persecución a abogados/as laboralistas durante la dictadura. Un claro ejemplo de la vinculación de estas dos dimensiones lo da la Ley de Contrato de Trabajo, otro de los cambios más significativos en términos de normativa laboral durante la dictadura, con impactos hasta la actualidad. Menos de un mes después del golpe de Estado, la dictadura sancionó la autodenominada Ley 21.297 que derogó 27 artículos y modificó otros 99 de la Ley de Contrato de Trabajo, sancionada en 1974, que había contado con una amplia participación popular (Recalde, 2013). Su principal autor, el abogado laboralista Norberto Centeno, fue secuestrado en un operativo de secuestro de 14 personas conocido como ”La Noche de las corbatas” en Mar del Plata, entre el 6 y el 8 de julio de 1977, siendo otras de las víctimas Jorge Candeloro, secuestrado junto con su esposa Martha García de Candeloro, quien había sido discípulo y socio de Centeno durante años, Salvador Arestín, Tomás Fresneda y su esposa María de las Mercedes Argañaraz, que estaba embarazada, y Raúl Alais, y los sobrevivientes Carlos Bozzi y Camilo Ricci, quienes aunque no estaban en contacto en el momento de los hechos represivos, tenían una historia en común de defensa de los derechos de los trabajadores. Este proceso represivo fue uno de los emergentes más visibles de la represión dictatorial al campo del derecho laboral, que afectó a una gran cantidad de profesionales, siendo otro ejemplo el caso del abogado laboralista Carlos Alberto Moreno, secuestrado y asesinado en 1977, que representaba, entre otros, a los trabajadores de la empresa cementera “Loma Negra” en la Provincia de Buenos Aires.

Federico Geller / Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, Responsabilidad empresarial en las violaciones de derechos humanos en Argentina, 2022

En cuarto lugar, la “ley” 21.400 puede verse como una respuesta a diversas formas de protesta obrera y sindical que se desarrollaron durante la dictadura. Como mostraron diversas investigaciones históricas, aún en un contexto de extrema represión existieron varias líneas de acción y protesta laboral, no sólo en los lugares de trabajo y con formas subterráneas, sino también en movilizaciones abiertas en diversas regiones y ámbitos. Estudios sobre distintas actividades económicas y territorios permitieron llamar la atención acerca de la existencia de prácticas “subterráneas” a nivel de planta que habían sido subestimadas o directamente omitidas por la mayoría de las contribuciones previas. Estas medidas de protesta encubiertas llevadas adelante por grupos de trabajadores con reducida coordinación e impacto, incluían el “trabajo a tristeza,” el “trabajo a desgano” (reducciones del ritmo normal de trabajo), interrupciones parciales de tareas, sabotajes, y una multiplicidad de iniciativas tendientes a la organización de los trabajadores y al perjuicio de la patronal. Por sus características, la difusión e impacto de estas protestas han resultado difíciles de detectar y cuantificar. La propia legislación dictatorial se encargó, sin embargo, de reconocer su extensión e importancia durante los primeros meses de la dictadura, y en particular, la ley 21.400 que prohibía cualquier medida concertada de acción directa, entre las que se incluía el trabajo a desgano y la baja de producción, estableció penas de 1 a 6 años para quienes participaran en la medida de fuerza o instigaran a su realización, y penas de 3 a 10 años para los casos en los que la instigación fuera pública, lo que resulta un involuntario reconocimiento de la existencia de una práctica tan extendida que requería de una normativa específica. Éstas no fueron las únicas formas de protesta y organización, que también incluyeron medidas y posicionamientos de distintas líneas, corrientes y dirigencias (con diferenciaciones entre “participacionistas” y “confrontacionistas”), y diversas formas de acción tanto en el territorio nacional como en ámbitos internacionales, incluyendo a la Organización Internacional del Trabajo. Varios estudios históricos sobre procesos de conflictividad en dictadura, en muchos casos sostenidos y disputados desde las bases obreras, iluminaron la extensión y profundidad de las protestas, aún en contextos de inédita represión y persecución (Chaves, 1983; Falcón 1996; Basualdo, 2011; Carminati y Dicósimo, 2013; Carminati, 2017, entre muchos otros).

Federico Geller / Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, Responsabilidad empresarial en las violaciones de derechos humanos en Argentina, 2022

En suma, y para concluir, este aniversario de la puesta en marcha de esta normativa que intentó penalizar y perseguir el conflicto laboral en 1976 nos recuerda, entonces, lo ineludible de la dimensión económica y laboral y la disputa capital-trabajo. Las visiones predominantes sobre la dictadura centradas en dinámicas políticas y en la ofensiva de las fuerzas armadas sobre las organizaciones políticas y político-militares del amplio arco de las izquierdas, pueden articularse productivamente con aportes académicos, universitarios y de la militancia de derechos humanos y del ámbito sindical que han mostrado la fertilidad y relevancia de incluir a la clase trabajadora en esta historia. Esta reconstrucción implicó e implica grandes desafíos en términos de fuentes y archivos debido a las características de los procesos y a las falencias y obstáculos para la preservación y acceso a materiales clave. Al mismo tiempo, requirió y requiere de desarrollos metodológicos, conceptuales e interpretativos, ya que tanto la clase trabajadora como el movimiento sindical son sujetos complejos, atravesados por fuertes confrontaciones, diferencias identitarias y tensiones históricas cambiantes en los distintos períodos. Este proceso, costoso y en construcción, permite iluminar sin embargo dimensiones y aspectos que no sólo resultan decisivos para la comprensión de ese período, sino para el análisis de problemáticas y nudos en el largo plazo de la historia y hasta la actualidad.

Federico Geller / Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, Responsabilidad empresarial en las violaciones de derechos humanos en Argentina, 2022

Federico Geller / Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, Responsabilidad empresarial en las violaciones de derechos humanos en Argentina, 2022

Federico Geller / Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, Responsabilidad empresarial en las violaciones de derechos humanos en Argentina, 2022

 

Victoria Basualdo

Investigadora CONICET-AEyT de FLACSO, coordinadora de la Unidad Especial de Investigación sobre delitos de lesa humanidad cometidos con motivación económica de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

Federico Geller

Trabaja como diseñador e ilustrador en la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

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Notas

Bibliografía

Basualdo, Eduardo, Estudios de historia económica argentina. Desde la segunda mitad del siglo XX a la actualidad, Buenos Aires: Siglo Veintiuno Editores, 2006.
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Basualdo, Victoria con la colaboración de Ivonne Barragán y Florencia Rodríguez, Dossier: La clase trabajadora argentina durante la última dictadura militar. La Plata: Comisión Provincial por la Memoria, 2010. Disponible en: http://www.comisionporlamemoria.org/investigacionyensenanza/dossiers/con%20issn/dossier14versionfinal.pdf 
Basualdo, Victoria, “The ILO and the Argentine dictatorship”, en van der Linden, Marcel y otros (eds.). ILO Histories: Essays on the International Labour Organization and Its Impact on the World during the Twentieth Century. Berna: Peter Lang, 2010.
Basualdo, Victoria (coord.), La clase trabajadora argentina en el siglo XX: experiencias de lucha y organización. Buenos Aires: Cara o Ceca, 2011.
Basualdo, Victoria, Berghoff, Hartmut y Bucheli, Marcelo, Big Business and Dictatorships in Latin America. A Transnational History of Profits and Repression, Palgrave Macmillan, 2021.
Carminati, Andrés. “Del ‘Ausentismo’ a la ‘Subversión Industrial’. La construcción discursiva de un enemigo (1974-1976)”. En Trabajadores y sindicatos en Latinoamérica: conceptos, problemas y escalas de análisis, editado por Silvia Simonassi y Daniel Dicósimo, 99–112. Longchamps: Imago Mundi, 2017.
Carminati, Andrés y Daniel Dicósimo. “Sabotaje a la dictadura. Un estudio sobre las formas de sabotaje industrial durante la última dictadura militar en el gran rosario y el centro sudeste bonaerense (1976-1983)”. Dossier del ANUARIO IEHS, núm. 25 (2013).
Chaves, Gonzalo Leónidas, Las luchas sindicales contra el Proceso. 1976-1980. Cinco años de resistencia. Buenos Aires: Ediciones de La Causa, 1983.
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Gallitelli, Bernardo y Thompson, Andrés, “La política laboral en la Argentina del “Proceso,” en Manuel Barrera y Gonzalo Fallabella (comps.), Sindicatos bajo regímenes militares. Argentina, Brasil, Chile. Santiago de Chile: CES-Naciones Unidas, 1990.
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Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, Responsabilidad empresarial en las violaciones de derechos humanos en Argentina, 2022. Disponible en: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/unidad24x1718042022web.pdf 

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