22/06/2022
A 35 años de la Ley de divorcio
El fin del matrimonio obligatorio
En junio de 1987 se sancionó la ley de divorcio vincular que permitió a las personas separadas volver a casarse. ¿Cómo fueron las movilizaciones de la Iglesia Católica en contra de la ley? ¿Qué significó para el incipiente movimiento de mujeres? “Para entender al patriarcado, hay que analizar qué derechos obtuvimos primero (los políticos) y cuáles últimos: los del cuidado y los derechos sexuales y reproductivos”, afirma Nelly Minyersky, abogada especialista en Derecho de Familia.
Hace 35 años, en junio de 1987, la Argentina incorporaba por primera vez a su legislación el divorcio vincular, que permitió a las parejas volver a casarse después de una separación. Hasta ese momento regía la ley 2.393 de 1888: estaba permitido el divorcio pero no un nuevo matrimonio. Fue todo un acontecimiento: el debate parlamentario, inédito e intenso, fue seguido con especial interés por una sociedad que transitaba sus primeros ejercicios democráticos después de la dictadura y que vivió ese episodio como una bisagra entre el oscurantismo y la modernidad. “Ser feminista es trabajar por los Derechos Humanos. Tras la dictadura de 1976, que fue la peor de todas, lo primero que pensamos fue en recuperar los derechos políticos”, recuerda Nelly Minyersky, abogada especialista en familia y entusiasta militante de los derechos de las mujeres en diálogo con Revista Haroldo.
La primera ley que reguló el matrimonio y el divorcio en el país data de 1888: hasta ese momento era el derecho canónico, la Iglesia, la que tenía el poder sobre estas cuestiones. Esa norma consagró el matrimonio civil, pero no admitió la disolución del vínculo y la nueva aptitud nupcial. En 1954, durante la segunda presidencia de Juan Domingo Perón, el Congreso sancionó la ley 14.394. Su artículo 31 derogó el artículo 64 de la antigua ley del siglo XIX e instauró el divorcio vincular. Fue suspendida en 1956 por un decreto, durante la dictadura de Pedro Aramburu, ratificado por ley en 1958.
Diez años más tarde, en 1968, durante la dictadura del general Juan Carlos Onganía, se sancionó la ley 17.711 que incorporó el artículo 67 bis que permitió la separación consensual pero no el nuevo matrimonio. “La Ley 17.711 trajo una cosa maravillosa que fue el divorcio por presentación conjunta, la gente quería separarse aunque no pudiera volver a casarse, porque así tenía disuelta la sociedad conyugal”, señala Minyersky.
Tapa del diario La Nación, 28 de noviembre de 1986.
En noviembre de 1986 la Corte Suprema de Justicia, por tres votos contra dos, admitió el divorcio en el fallo “Sejean vs. Zaks de Sejean s/inconstitucionalidad del artículo 64 de la ley 2.393 de matrimonio civil”. La demanda había sido rechazada por el juzgado civil y por la Cámara. La sentencia de la Corte fue por el caso de Juan Bautista Sejean, un hombre que estaba separado, había armado una nueva pareja –con la que tenía una hija- y deseaba casarse otra vez. Según él mismo aseguró, para mediados de la década de 1980, unas dos millones de personas estaban en su situación.
En la discusión previa a la sentencia del Máximo Tribunal, según las crónicas de la época, la Corte analizó declarar la inconstitucionalidad del decreto de Aramburu y la ley promulgada por Arturo Frondizi, con lo cual hubiera recobrado vigencia la ley divorcista de 1954. Pero por último se impuso el criterio de considerar vigente la ley 2.393 y declarar inconstitucional su artículo 64. El fallo salió por mayoría: tres votos (Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Jorge Bacqué) contra dos (Augusto César Belluscio, José Severo Caballero).
“¿Quién podría sostener, por ejemplo, que el derecho de huelga, o el derecho de reunión, o el derecho de salir del país, o el derecho de enseñar, o el derecho de trabajar y ejercer toda industria lícita, o el derecho de peticionar a las autoridades, o el de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa, o el de asociarse con fines útiles, o el de profesar libremente su culto, o el de descanso y vacaciones pagas, o el de igualdad ante la ley, o el de propiedad, o el de defensa en juicio o cualquier otro enumerado en la Constitución o que emane de la soberanía popular o de la forma republicana de gobierno (art. 33), pueden ejercerse sólo una vez y se agotan en ese ejercicio? ¿Qué argumento hay para afirmar que de entre todos los derechos y garantías que integran el sistema de las libertades individuales de nuestra Constitución, hay uno solo, el de casarse, que desaparece luego de ejercido, aunque también hayan desaparecido las razones que llevaron a dos personas a unirse en matrimonio o hayan aparecido motivos que impongan, para la realización de sus planes personales de vida y para la consecución de su felicidad, la necesidad de poner fin a su vínculo?”, planteó Petracchi en su voto.
Al mes de la asunción de Raúl Alfonsín como presidente se presentó el primer proyecto de ley de divorcio en el Congreso. Para el final del verano de 1984 ya eran tres. Pero no fue hasta después del fallo de la Corte que el Ejecutivo intervino. El 1 de diciembre de 1986 el gobierno radical, presionado por la reciente decisión del Máximo Tribunal incluyó el tema en las sesiones extraordinarias a través de un decreto.
Publicidades de la iglesia contra la ley de divorcio. La Iglesia Católica organizó marchas en todo el país vaticinando la destrucción de la familia y generó campañas de propaganda en medios gráficos contra el proyecto de Ley de Divorcio, firmada por una entidad llamada "La Familia Argentina".
La génesis
“Cuando comienza el gobierno de Alfonsín, se sanciona una ley importante: la 23.264 de Filiación y Patria Potestad (en octubre de 1985) que desde el punto de vista de los derechos de la mujer fue importantísima. Recuerdo que para impulsar esa ley hubo mucha participación, hicimos sentadas en la calle, no así con la Ley de Divorcio, que es la 23.315”, reconstruye Minyersky.
Sí hubo movilizaciones de quienes se oponían al divorcio vincular. Desde antes de la vuelta de la democracia la Iglesia Católica comenzó a prepararse para la disputa por el divorcio. Surgieron distintas agrupaciones que tenían como fin organizarse en contra de este cambio social que, según su visión, amenazaba a la familia. El punto cúlmine de la campaña antidivorcista tuvo lugar el 5 de julio de 1986, con una marcha que transportó a la Virgen de Luján desde la Basílica hasta Plaza de Mayo bajo el lema "la familia es garantía y esperanza en nuestra patria". El principal organizador fue el obispo de Mercedes e integrante de la Conferencia Episcopal Argentina, Emilio Ogñenovich. La manifestación, frente a la Catedral Metropolitana, tuvo el apoyo de la Ucedé, el Partido Unión Popular y el MID, sectores ortodoxos del peronismo y del sindicalismo. La caravana realizó un trayecto serpenteante para evitar la diócesis de Morón, cuyo obispo, monseñor Justo Laguna, había señalado que si bien como religioso estaba en contra del divorcio, no podía imponer ese rechazo a toda la sociedad.
También en 1986 surgió la comisión de la Mujer en la Asociación de abogados de Buenos Aires (hoy Asociación de abogadas y abogados) impulsada por Florentina Gómez Miranda. Nelly recuerda las reuniones para impulsar el divorcio vincular tanto en la asociación como en el Colegio de Abogados. Fue la vuelta de la democracia la que generó el debate en torno a estos temas. “Antes de la dictadura nunca organizamos algo de divorcio vincular, como tampoco se nos ocurría hablar de aborto… hablar hablábamos, pero en reuniones internas, no se nos ocurría hacer un curso”, rememora.
Debates sobre Ley de Divorcio. La discusión se extendió a lo largo de 1986 y 1987, incluso después de aprobada la ley. Los medios lo pusieron en tapa cada vez que se encendía la polémica.
Casi un año más tarde, en junio de 1987 la Cámara de Diputados sancionó la ley 23.315 que habilitó el divorcio vincular. El proyecto se había iniciado en la cámara baja, fue al Senado y volvió a Diputados, que lo aprobó con modificaciones. Se presentaron al menos 10 proyectos de ley de diputados: todos escritos por varones. Propusieron textos Rodolfo Rodo, diputado de la UCR de San Luis; Adam Pedrini, diputado del Partido Justicialista (PJ) de Chaco; Miguel Monserrat, diputado del Partido Intransigente de Buenos Aires; Jorge Castro, senador del PJ de Santiago del Estero; Julio Corzo, diputado del PJ de Buenos Aires; José Furque, diputado de la UCR de Catamarca; Ricardo Terrile y José Furque, diputados de la UCR; Héctor Deballi, diputado del Mofepa de La Pampa; Alberto Natale, diputado del PDP de Santa Fe y Eduardo Menem, senador del PJ de La Rioja. Al igual que con la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), más de 30 años después, los votos para la sanción de la ley provinieron de distintos espacios políticos, ya que era un tema en el que se imponían las convicciones personales más que la disciplina partidaria.
Minyersky cree que la sanción de la ley de divorcio vincular fue una “batalla ganada de antemano” porque afectaba tanto a mujeres como varones y añade que, según su propia experiencia, los hombres tienen más necesidad de vivir en pareja que las mujeres.
Desde los sectores más conservadores creían que con la sanción de la ley de divorcio habría una ola de separaciones. Los datos indican lo contrario. Según la socióloga Susana Torrado, el volumen de divorcios alcanzó cerca de 13.000 en 1987, 18.000 en 1988 y 12.000 en 1989. Durante 1990 y 1991 descendió abruptamente a unos 8.000, para estabilizarse durante 1993-1998 en cerca de 6.000 con tendencia ascendente[1].
Torrado afirma que “la obtención del divorcio permitió regularizar la situación de un gran número de parejas consensuales formadas antes de 1987, en las que al menos uno de los cónyuges era separado de hecho. Lo que también significa que la ley posibilitó legalizar la situación de muchos solteros y solteras que estaban unidos a un divorciado”[2].
“La familia piramidal modelo se empezó a horadar durante todo un siglo, muy de a poco: por ejemplo la primera ley de derechos civiles de la mujer de 1926 trae una novedad. Hasta ese momento la mujer era casi incapaz. Si yo no quería que mi marido administre mis bienes, tenía que anotarme en un registro de mandato, que no sé si alguien alguna vez se inscribió (risas). Sí uno analiza las leyes que atañen a las mujeres siempre hay algo que está mal. El delito de adulterio, por caso, fue distinto para la mujer que para el hombre hasta 1995”, razona Minyersky.
Ahora, desde julio de 2015, está en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial que admite el divorcio por voluntad de una sola de las partes, aunque establece que el pedido sea acompañado por una propuesta sobre las consecuencias del divorcio: qué ocurre con los bienes, el cuidado de los hijos, la comunicación, los alimentos; o acompañar un acuerdo entre las partes acerca de estos puntos, o bien el convenio matrimonial. Además el nuevo código reconoce derechos y obligaciones a los que viven en unión convivencial –antes concubinos–, que hasta su sanción no les eran reconocidos.
Nelly Minyersky participó de la muestra Células Madre. La prensa feminista en los primeros años de la democracia que tuvo lugar en el Conti, junio 2018. Foto: Prensa CCMHC
El divorcio y la IVE
Nelly Minyersky estudió abogacía “de grande”, según ella misma cuenta a Haroldo. Se especializó en Derecho de Familia y trabajó durante décadas en su estudio, al cual sigue yendo hoy, con 93 años, algunas veces por semana. Fue la primera mujer en presidir la Asociación de Abogados de Buenos Aires y también la primera en presidir el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fundó, junto a otras compañeras, la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito e impulsó la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo que se sancionó en diciembre de 2020. Sus recuerdos sobre cómo se gestó la ley de divorcio, los cambios que observa al interior de las familias y los puntos en común -y los diferentes- con la IVE.
-¿Qué recuerda de cómo se gestó la ley de divorcio?
- La ley de divorcio ya era una reivindicación cuando volvió la democracia. Hubo mucho ir y venir, recuerdo muchas reuniones. Me acuerdo que con unas compañeras quisimos incorporar el tema de la equiparación de roles, para ambos cónyuges, y no nos lo aceptaron. Eso entró ahora en el Código Civil. A mí me parece interesante, para entender bien el patriarcado, analizar cómo primero obtenemos los derechos políticos y ver cuáles son los últimos: los derechos del cuidado y los derechos sexuales y reproductivos.
-Como abogada, ¿qué cambios observa al interior de las familias?
- ¿Querés que te diga? No tantos como hubiera querido. Lo veo todos los días y lo comentamos con colegas abogadas: las mujeres seguimos siendo incapaces, estamos más sometidas que lo que yo hubiera pensado. A veces me encuentro con mujeres jóvenes que se están separando, después de 20 años de convivencia, les pregunto qué había en la caja fuerte y me responden que nunca supieron, que nunca se le ocurrió preguntar. “Y… y no, como no me decía”, me responden. Y eso es muy frecuente. Es impresionante cómo todavía queda mal, en algunas parejas, hablar de los bienes comunes.
-¿Qué similitudes y qué diferencias encuentra en las alianzas que se generaron para lograr la sanción de la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo y las que se generaron para aprobar la ley de divorcio vincular?
-La ley del divorcio es disruptiva pero es disruptiva más bien para un sector que no sé si tiene mucha representación acá en Argentina, que es un catolicismo más militante. En cambio sacarnos de la maternidad y de ese mensaje terrible que nos han inscripto a fuego, con mensajes muy complejos y muy feos como ‘Parirás con dolor’ o ‘Por qué te acordás ahora?’... había mujeres que tenían que transitar un embarazo no querido por vergüenza o pasaban de víctimas a victimarias. Por eso a mí me interesa la curva del derecho. Votamos hace casi 100 años, ¿por qué tanto tiempo para algo tan íntimo como es coger, como es embarazarse, como es tener o no tener hijos?
Bárbara Komarovsky
Periodista. Politóloga (UBA). Centro Cultural de la Memoria Haroldo Conti.
Florencia Franco
Politóloga (UBA). Centro Cultural de la Memoria Haroldo Conti.
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Notas
[1] Torrado, Susana (2003). Historia de la familia en la Argentina moderna 1870-2000. Buenos Aires: Ediciones de la Flor.
[2] Idem
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