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Revista Haroldo

Diálogo con el pasado y el presente

12/12/2020

Crímenes de genocidio y lesa humanidad en España

A 10 años de la querella  argentina

La querella argentina investiga, desde el 2010, a través del principio de jurisdicción universal, los crímenes cometidos en España durante la Guerra Civil y la dictadura franquista. El autor, abogado de víctimas represaliadas por el franquismo, realiza un balance de los avances y dificultades de la causa durante estos años.

Desde el 14 de abril del 2010 hasta el día de hoy vengo trabajando en la que se conoce como la "Querella Argentina", que investiga desde la República Argentina, a través del principio de jurisdicción universal, los crímenes cometidos en España durante la Guerra Civil y la dictadura franquista.

En dicha causa, junto a Ana Messuti y un grupo de abogados, representamos a cientos de víctimas españolas y argentinas y a decenas de asociaciones de Derechos Humanos y memorialistas (españolas y argentinas), así como a Ayuntamientos que se han presentado como parte querellante. 

A lo largo de estos diez años, en representación de dichas víctimas, hemos solicitado diversas medidas de prueba (declaraciones testimoniales mediante videoconferencias o por exhorto, exhumaciones, remisión de documentos e información, etc.) y formulado imputaciones con pedidos de extradición. 

Inicialmente, la Querella se presentó por los delitos de genocidio y lesa humanidad cometidos durante el período que se extiende entre el 18 de julio de 1936 y el 15 de junio de 1977, aunque con posterioridad se amplió a algunos hechos cometidos en el año 1978, durante la denominada Transición española. La calificación jurídica de los hechos puede resumirse en lo que se denomina en el Derecho Penal Internacional como “crímenes internacionales”.

La característica de estos crímenes es su gravedad. Así, el delito es tan grave que toda la comunidad internacional se ve obligada a reaccionar ante su comisión. Para combatir la impunidad de esos crímenes, la comunidad internacional puede reaccionar a través de cualquiera de sus estados miembros. A esta posibilidad de reaccionar la llamamos jurisdicción universal, que consiste en no dejar esos crímenes en manos únicamente de un solo Estado. Todos los Estados no sólo están facultados para perseguir esos crímenes, es decir, investigarlos y juzgarlos, sino que están obligados a hacerlo.

 

 ¿Por qué la Argentina?

Cabe reconocer que la Argentina ha pasado por un proceso de adaptación de su ordenamiento jurídico, desde la Constitución hasta la interpretación de los jueces, para poder juzgar a sus propios genocidas. Tanto la legislación como la jurisprudencia argentina, se han ido adaptando para hacer posible el ejercicio de la jurisdicción frente a los crímenes de genocidio y lesa humanidad. Para ello, ha sido necesario derogar y luego declarar la nulidad de pleno derecho de las Leyes de Punto Final y Obediencia Debida. 

La Constitución abre la puerta del ordenamiento jurídico argentino para el ejercicio de la jurisdicción universal, no sólo previéndola, sino permitiendo la aplicación directa de los tratados internacionales sobre derechos humanos (artículo 75, inciso 22).

Lo esencial es contar con jueces que interpreten las leyes de manera coherente con los principios constitucionales. Debe destacarse, en todo caso, que todas las instancias judiciales argentinas (el Juzgado de Instrucción, la Cámara Federal de Apelaciones, la Cámara Federal de Casación Penal y la Corte Suprema), han avalado y promovido la prosecución de la causa. 

 

El camino recorrido

La causa ha ido avanzando, a diferentes ritmos, pero siempre en marcha: presentación de querellas, declaraciones de víctimas, exhortos enviados por la jueza Servini. Esa marcha se ha caracterizado por la participación activa de los querellantes, muchos de los cuales son representados por asociaciones, algunas incorporadas en coordinadoras estatales. 

Durante estos diez años se fueron adoptando distintas medidas que reflejan una interacción dinámica entre las acciones de los querellantes (viajes, entrega de adhesiones, declaraciones) y las diligencias judiciales.

La querella se presentó el 14 de abril de 2010 y, en un primer momento, fue desestimada, lo que nos obligó a apelar dicha resolución y el 3 de octubre de ese año, la Cámara Federal de Apelaciones (tribunal de alzada) acordó reabrir las actuaciones, sentando una jurisprudencia importante con respecto al derecho de los querellantes a promover y llevar adelante la acción penal especialmente en este tipo de crímenes. 

La jueza envió a España dos comisiones rogatorias en las que solicitaba información respecto a la investigación y juzgamiento de los crímenes objeto de la Querella Argentina en España. A ninguna de ellas se les dio una respuesta satisfactoria. 

En abril de 2012 viajó un grupo de ex presos políticos a Buenos Aires para prestar declaración testimonial. El 22 de noviembre de ese mismo año, los querellantes presentaron miles de adhesiones, en general recogidas por la Red de Apoyo a la Querella Argentina contra los crímenes del franquismo (Red AQUA) en la embajada argentina en Madrid.

En el mes de abril de 2013, se solicitó al Juzgado que dictara resolución exhortando al Ministerio de Relaciones Exteriores argentino para que instruyera a los consulados argentinos en todos los países del mundo a efectos de que, con exención de tasas consulares, recibieran denuncias de víctimas del franquismo y las remitieran al juzgado. Así se acordó, y a partir de octubre de 2013 se comenzaron a recibir denuncias que, por su elevado y creciente número, han determinado a la jueza a solicitar refuerzo de funcionarios para atenderlas y procesarlas. El 18 de septiembre de ese año, la jueza dictó un extenso Auto en el que detalló múltiples testimonios recibidos sobre torturas sistemáticas y reiteradas cometidas por cuatro miembros de las fuerzas de seguridad, ordenando la detención de los mismos a efectos de tomarles declaración indagatoria.

En diciembre de 2013, se realizó otro viaje de querellantes (no sólo presos, sino representantes de distintos tipos de víctimas) y declararon 15 personas, entre ellas, se encontraba Ascensión Mendieta, quien a sus 89 viajó enferma y pudo declarar. La jueza Servini quedó muy conmovida por su relato. Fue así que solicitamos la exhumación de los restos de su padre Timoteo. Como consecuencia de ello, en febrero de 2014, se iniciaba una de las medidas probatorias más trascendentales de la Querella, que culminaría recién en el mes de julio del año 2017.

 

 

 Víctimas querellantes frente a Tribunales para declarar ante la jueza Servini . Buenos Aires, 2 de diciembre de 2013.
Foto: Archivo Fotográfico de la ARMH Argentina

 

 

La jueza libró un exhorto solicitando la exhumación de Timoteo Mendieta y la extracción del ADN de Iluminada Ascensión Mendieta Ibarra, su hija. Este exhorto se tramitó ante el juzgado Nº 1 de Guadalajara. Tras una demora de nueve meses, se denegó la exhumación alegando problemas prácticos, con una argumentación inadmisible.

Ante esta situación, solicitamos una nueva exhumación y se envió un nuevo exhorto reiterando el pedido y presentando como nueva prueba un informe técnico de la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica (ARMH) con un proyecto de exhumación, que demostraba la posibilidad de realizarla. Se interesó en ese nuevo exhorto el Juez Decano de Guadalajara y recayó en el Juzgado Nº 2, que lo tramitó en un plazo más breve y autorizó la exhumación, la cual se realizó en enero de 2016. 

Junto a Ana Messuti tuvimos la posibilidad de presenciar las tareas de exhumación. Como abogado fue la experiencia más gratificante que he tenido en mi labor profesional.

Con posterioridad, las muestras fueron enviadas a Argentina para que el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) realice los estudios genéticos. El EAAF pudo determinar que los resultados genéticos realizados a las víctimas enterradas en la Fosa 2 del Patio 4 del Cementerio Municipal de Guadalajara, resultaron negativos en su comparativa para intentar identificar a Timoteo Mendieta Alcalá. 

Con este resultado y en base a las nuevas conclusiones elaboradas por la ARMH, solicitamos que se librara nuevo exhorto al Juzgado de Instrucción en turno de Guadalajara, con el objeto de requerir la apertura de la fosa contigua, a los fines de poder continuar con la identificación genética. Dicho exhorto tramitó ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Guadalajara, el cual ordenó la nueva exhumación. Fue así que el día 9 de mayo de 2017, la ARMH inició una nueva exhumación de la fosa común en el cementerio de Guadalajara y, a los pocos días, se encontraron los restos de Timoteo.

 

 

Equipo de antropólogos de la ARMH – René Pacheco - Exhumación de la tumba de Timoteo Mendieta en el Cementerio de Guadalajara, mayo de 2017

 

A diferencia de la primera exhumación, los análisis genéticos se realizaron en Madrid y no en Argentina, porque ello hubiese tardado mucho más tiempo, con el riesgo de que Ascensión no llegara a conocer los resultados. Finalmente, el 2 julio de 2017 pudo enterrar los restos de su padre Timoteo en el Cementerio Municipal de Madrid. Ascensión Mendieta murió el 16 de septiembre de 2019 y, gracias a su lucha, pudo ser enterrada junto a su padre, el deseo de toda su vida. 

Tras varios intentos frustrados, en febrero de 2014, se tomaron declaraciones testimoniales por videoconferencia a 13 personas en el Consulado argentino en Madrid. Asimismo, los días 3 y 10 de abril se celebraron las vistas correspondientes en el marco del procedimiento de extradición para dos torturadores imputados en la Querella. En ambos casos, la Audiencia Nacional española denegó los pedidos de extradición. Es evidente la discrepancia respecto a la calificación jurídica de los hechos. No se trata de distinta calificación en los respectivos ordenamientos jurídicos, sino de la interpretación que se da en el juzgado argentino y la que dan tanto el Tribunal como los fiscales españoles: éstos hacen una lectura del ordenamiento español en el que no se tiene en cuenta el contexto normativo internacional. Además, la interpretación jurídica no se limita a las normas sino a los hechos que deben encuadrarse en las normas, y como los hechos de los que se trata se consideran hechos aislados, son calificados como delitos comunes. Para el juzgado argentino, se trata de hechos realizados en el marco de un plan sistemático y generalizado de represión de los opositores políticos, un contexto propio de crímenes internacionales. Las normas aplicables son, por lo tanto, internacionales, complementadas con las normas argentinas.

En mayo del 2014 tuvo finalmente lugar la visita de la jueza Servini a España. Viajó acompañada por el fiscal Ramiro González. Los objetivos principales del viaje consistían en tomar declaración testimonial a las víctimas que, por motivos de edad y/o condiciones de salud, no podían acercarse a un consulado argentino para prestar declaración, reunirse con autoridades locales y visitar lugares emblemáticos de la represión franquista, así como acceder a algunos archivos que podían aportar documentación útil para la causa. Viajó al País Vasco, donde tomó dos declaraciones en Guernika y se reunió con autoridades en Vitoria y Donostia. Luego viajó a Sevilla, donde tomó tres declaraciones testimoniales. En Madrid tomó dos declaraciones en la Audiencia Nacional. En todos los casos, quienes tomaron las declaraciones fueron los jueces españoles en presencia de la magistrada argentina.

Uno de los hitos de este viaje fue que por primera vez se tomó declaración a víctimas del franquismo en sede judicial, tanto ante jueces locales como ante un juez de la Audiencia Nacional.

Cuando la jueza ya había regresado a Buenos Aires, llegaron varios exhortos a distintos juzgados españoles, donde se había previsto tomar declaración. A pesar de ello, los Jueces españoles tomaron declaración en cumplimiento de los exhortos (comisiones rogatorias). Así, declararon tres personas en Mallorca y una en Miranda de Ebro. Se trataba de Félix Padín, a quien la jueza había visitado en el hospital, pero que no pudo declarar mientras ella se encontraba allí. 

En el curso del año 2015, y ante la imposibilidad de tomar declaración por videoconferencia en el Consulado y de la buena experiencia obtenida, la jueza envió nuevos exhortos y se tomaron declaraciones testimoniales en el País Vasco, Sevilla, Almería, Barcelona y Madrid.

Las víctimas que declararon hasta ahora coinciden en que “es la primera vez que han podido declarar ante un juez penal” y contar su victimización. También para los autores de los crímenes fue la primera vez que se vieron frente a un tribunal penal en relación con los delitos que han cometido.

Pero fue mucho más que eso: gracias a la Querella Argentina, por primera vez se ha examinado la posibilidad de extraditar a autores de crímenes cometidos durante el franquismo. Los jueces españoles tenían dos opciones lícitas: acordar la extradición o juzgar en España. No hicieron ni lo uno ni lo otro, violando el principio internacional aut dedere aut judicare.

 

El impulso de los exhortos

A mi regreso de España, en febrero de 2016, informé por escrito al juzgado argentino todo lo relacionado con la exhumación de Timoteo Mendieta y sus repercusiones, lo que me permitió explicar la denuncia de los restos humanos almacenados en distintos lugares de Catalunya y la solicitud de su cotejo con el Banco de ADN de la Facultad de Medicina de Barcelona, que presenté en ese momento. Con respecto a la solicitud de este nuevo exhorto, expliqué que su tramitación resultaba mucho más sencilla que el de la exhumación de Timoteo Mendieta, ya que no habría que realizar exhumaciones, pues los restos óseos ya se encontraban almacenados y el cotejo se haría en Barcelona, evitando así el traslado de las muestras biológicas a la Argentina.

Asimismo, vinculada a la Querella en que denunciamos la represión de los curas de la Cárcel concordataria de Zamora, presenté un escrito solicitando toda la documentación que se encuentra en los archivos de los Arzobispados españoles y del Estado Vaticano; en consecuencia, solicité que se libraran y remitieran comisiones rogatorias a los Juzgados de Instrucción de Barcelona, Burgos, Granada, Madrid, Badajoz, Oviedo, Pamplona, Santiago de Compostela, Sevilla, Tarragona, Toledo, Valencia, Valladolid y Zaragoza, a efectos de que recaben de los Arzobispados de España, toda la documentación que obre en sus archivos, relativa a las relaciones entre la Iglesia Católica y el Estado español, entre el 17 de julio de 1936 y el 15 de junio de 1977 y, específicamente, la referente a los religiosos católicos que fueron objeto, por parte de dicho Estado, de persecución, sanciones, cárcel y torturas, y la remitan a la causa. Asimismo, pedí la remisión de un exhorto internacional al Estado Vaticano, a los mismos fines y efectos.

También solicité varias declaraciones testimoniales, entre ellas, la del asturiano Gerardo Iglesias (reconocido dirigente político del PCE y de Izquierda Unida), todas mediante comisiones rogatorias.

Solicité medidas de prueba vinculadas a la Querella mediante la cual denunciamos el homicidio del joven Cipriano Martos: la declaración testimonial de su hermano mediante exhorto, la exhumación de Cipriano en el cementerio de Reus (Tarragona) y la remisión de los expedientes policiales de los guardias civiles que lo detuvieron, torturaron y mataron (exhorto a la Guardia Civil en Madrid). 

También pedí la exhumación de 13 cuerpos enterrados en una fosa común del cementerio de Porreres, Mallorca.

 

Denuncia por el homicidio de Federico García Lorca. Abogadxs y querellantes (de izq a dcha: Máximo Castex, Adriana Fernández, Ana Messuti, Carlos Slepoy, Matilde Scaletzky y Alicia Messuti) Buenos Aires, 6 de abril de 2016.
Foto: Archivo de la ARMH Argentina.

 

 

Asimismo, aprovechando la estadía de Ana en Buenos Aires, presentamos la denuncia por el homicidio de Federico García Lorca, en la que solicitamos al Ministerio del Interior la remisión de toda la documentación vinculada a la detención y homicidio del poeta y la Querella de Womens´ Link, sobre la represión a las mujeres españolas, en el cual obran los testimonios de las catalanas Daria y Mercedes Buxadé Adroher.

También presenté la querella de la Asociación de Familiares de Fusilados y Desaparecidos de Navarra, en la cual solicité la exhumación de un ciudadano argentino que estuvo detenido en la prisión del Fuerte San Cristobal (Pamplona) y el libramiento de un exhorto para que se le solicite información al Cementerio de Oteiza, respecto a si otro ciudadano argentino se encuentra enterrado en dicho cementerio.

Asimismo, solicité declaraciones testimoniales para 7 testigos asturianos para que declarasen sobre el Centro de detención Casa Pedregal en Avilés.

Por último, presenté otras 6 querellas contra el torturador Jesús Muñecas Aguilar.

Todas estas medidas fueron aceptadas y ordenadas por la jueza Servini. En consecuencia, se libraron varias decenas de exhortos dirigidos a casi todas las regiones de España, País Vasco y Catalunya, lo que generó un impulso enorme de la investigación y en el caso del exhorto remitido al Vaticano, posicionó nuevamente a la Querella a nivel internacional. 

La respuesta a tal cantidad de medidas de prueba y sus correspondientes exhortos que inundaron los juzgados españoles, llegó en septiembre de 2016, de la mano de un dictamen de la Fiscalía Gral. del Estado Español. En dicho dictamen, la Fiscalía General de España explica en nueve razones por qué se opone al cumplimiento y realización de todas las medidas de prueba que propone la jueza argentina María Servini por crímenes de genocidio y lesa humanidad cometidos durante el franquismo.

La Fiscalía Gral. española entiende que el procedimiento penal que se sigue en Argentina es un proceso inviable y ajeno al interés de la Justicia por lo que cumplir los mandatos de la juez argentina sería "quebrantar gravemente la legalidad". La fiscal española señala que los hechos que se investigan en Argentina son hechos cometidos por ciudadanos españoles en España por lo que, en todo caso, sería competencia de la justicia española. También sostiene que la investigación es "indeterminada" y apunta a una especie de causa general radicalmente incompatible con el proceso penal español.

Además, según la Fiscalía, los hechos estarían prescritos y cualquier persona que tuviera funciones de mando o responsabilidad sería más que centenaria.

La Fiscalía española insiste también en que a los hechos investigados en Argentina les resulta aplicable la Ley de Amnistía, ley que ha sido confirmada recientemente cuando el Congreso de los Diputados rechazó la proposición de que se modificara.

Hubo que esperar hasta el mes de agosto del corriente año para que la nueva Fiscal Gral. del Estado español dejara sin efecto el dictamen de su predecesora. De esta forma, se abre nuevamente el camino para retomar y reclamar las medidas de prueba que quedaron pendientes.

 

Indagatorias

La jueza Servini había dispuesto viajar a España en octubre de 2016, a los fines de tomar audiencias indagatorias a las personas imputadas en la causa. Sin embargo, el viaje no pudo concretarse debido a que los juzgados españoles donde se encontraban tramitando los exhortos vinculados a las indagatorias, no brindaban información respecto a la fijación de fechas de audiencia que coincidieran durante la estadía de la jueza.

Con posterioridad y por aplicación del dictamen de la Fiscalía Gral. del Estado español antes mencionado, los exhortos vinculados a las indagatorias requeridas por la jueza fueron devueltos sin diligenciar las medidas. Sin perjuicio de ello, la jueza Servini continuó insistiendo con la realización de la audiencia indagatoria respecto del imputado Rodolfo Martin Villa, la cual se fue postergando hasta el mes de mayo del corriente año.

Llegada esa fecha, la pandemia provocada por la propagación del virus COVID-19 impidió el viaje de la jueza a dichos fines. A pesar de ello, la jueza citó a declarar a Rodolfo Martín Villa a través de videoconferencia llevada a cabo en el Consulado General de Argentina en Madrid, la cual se celebró el 3 de septiembre. En dicha audiencia, Villa fue interrogado por su participación en 12 asesinatos agravados. Se le adjudica su responsabilidad en la matanza de Vitoria del 3 de marzo de 1976, en la que fueron asesinados cinco trabajadores a manos de la Policía Armada. También se lo interrogó por varios casos de represión ocurridos en País Vasco y Navarra contra manifestaciones en favor de amnistías a los presos políticos. Además, se lo acusó de haber ordenado una represión en Pamplona que ocasionó la muerte de una persona y seis heridos, tras la finalización de una corrida de toros realizada el 8 de julio de 1978, durante los festejos de San Fermín. 

A la fecha, la jueza todavía no resolvió la situación procesal de Rodolfo Martín Villa. 

 

Los logros de la querella argentina

El primer gran éxito de esta causa abierta en la República Argentina es su misma existencia. Ello se debe en gran medida a la lucha de Darío Rivas, el primer querellante, quien abrió la puerta para que todas las demás víctimas del franquismo se presentaran en esta Querella. Esta también se hizo realidad gracias a la maravillosa y solidaria tarea de David Baigún y Carlos Slepoy, dos grandes juristas y luchadores comprometidos con la Verdad, la Justicia y la Reparación, con quienes trabajamos durante muchos años.

 

Carlos Slepoy y Darío Rivas. Buenos Aires, 2014.
Foto:  Archivo Fotográfico de la ARMH Argentina

 

Otro gran éxito lo constituyen las y los querellantes, que tuvieron el coraje y la determinación de querellarse contra sus verdugos. Particulares e instituciones de todo tipo que dieron voz a muchas víctimas silenciadas por España, por la historia oficial y por su entorno. Un acto valiente individual de presentarse en esta causa, venciendo un miedo antiguo, que todavía es una realidad en España.

Asimismo, esta megacausa ha generado una cantidad ingente de documentación que ahora es custodiada en sede judicial argentina a favor de las víctimas del franquismo. Además, es destacable la repercusión internacional que ha logrado tener, situando a España en el listado de los Estados que no respetan los derechos humanos. En este punto, la ONU ha emitido resoluciones de condena a España por negar el acceso a la justicia y la reparación a las víctimas del franquismo, instando a la derogación de la Ley de Amnistía, a la búsqueda de los desaparecidos y, en particular, a la colaboración con la investigación judicial realizada en la Querella Argentina.

Por primera vez, se dictaron órdenes para la comparecencia de los imputados frente a un tribunal penal en relación con los delitos que se les imputan. Ministros, miembros de las fuerzas de seguridad, del Poder Judicial y de Consejos de Guerra y un médico, han sido individualizados como autores de crímenes de lesa humanidad y fueron exhortados a declarar. Incluso, gracias a las órdenes de detención con fines de extradición libradas en la Querella Argentina, por primera vez, se examinó la posibilidad de extraditar a dos autores de crímenes cometidos durante el franquismo. 

Los testimonios de las víctimas y sus familiares fueron recogidos en sede judicial, pudieron declarar y relatar todos aquellos crímenes silenciados, algunos durante generaciones. Unas lo hicieron presencialmente en la República Argentina, otros por videoconferencia, algunas a través de los consulados argentinos y otras mediante los exhortos emitidos por el juzgado que instruye esta causa en juzgados de España. Estas declaraciones constituyeron un gran paso en la reparación para todas las víctimas. Para algunos, uno de los días más importantes de su vida por la carga simbólica pero reparadora de denunciar en un juzgado español crímenes que los han acompañado y marcado profundamente, aunque sabían que declaraban ante la justicia argentina.

Las administraciones públicas, ayuntamientos, diputaciones y parlamentos españoles aprobaron mociones de apoyo a la Querella Argentina y a las y los querellantes. Mociones, recogidas en sus sesiones y actos legislativos, contra los crímenes que España continúa sin querer juzgar ni condenar. Algunas de estas instituciones fueron un paso más allá en resolver personarse como querellantes en la causa penal que se instruye en Argentina, un hecho de gran relevancia que deja al descubierto desde el mismo Estado la responsabilidad de éste en la impunidad del franquismo. Así, se han presentado como parte querellante los Ayuntamientos de Barcelona, Vitoria, Elgueta y Mondragón, así como las Juntas Generales de Álava y la Diputación Foral de Álava.

Otro gran éxito fue el caso Mendieta, las fosas abiertas por orden judicial siguiendo los protocolos de Naciones Unidas. Por primera vez se abrió una fosa del franquismo a requerimiento de instancias judiciales dando reparación a los familiares. Un caso con mucha difusión por su componente humano personificado en la entrañable Ascensión, su firme resolución y su digna lucha. Su testimonio ante la jueza Servini en Buenos Aires ha hecho posible su deseo de poder ser enterrada con un hueso de su padre fusilado por el fascismo español. Un gran triunfo sin lugar a dudas para esta causa.

Por último, la Querella Argentina ha hecho posible que se realice la primera declaración indagatoria de uno de los imputados en la causa, acusado de cometer crímenes contra la humanidad durante el franquismo.  

En síntesis, todos los logros alcanzados en la Querella Argentina evidencian que se han adoptado decisiones trascendentes para procurar la reparación a las víctimas.

 

Conclusión

El aniversario de los diez años de la Querella Argentina de reclamo de justicia y reparación a las víctimas, invita a reflexionar sobre el papel o rol activo que debe adoptar España ante dicho reclamo. Al respecto, creo que España debe reforzar sus cimientos con acciones y decisiones que persigan acabar con los terribles crímenes cometidos en el pasado. Debe encontrar a todos los desaparecidos y entregarlos identificados a sus familiares en simbólicas ceremonias de dignificación de las víctimas. Su Poder Judicial debe investigar y pedir responsabilidades jurídicas a las personas que han participado en la ejecución de crímenes de lesa humanidad. Debe oponerse al sobreseimiento y/o amnistía de los crímenes de lesa humanidad. Debe impedir que se escondan las responsabilidades en el baúl del olvido, aunque afecten a las más altas autoridades de un país. Debe defender los derechos inalienables de las personas represaliadas y dignificar a las víctimas.

Hasta que ello suceda, continuaremos asistiendo a las víctimas represaliadas por el franquismo en su lucha por lograr la reparación integral que merecen.

 

Ascensión Mendieta y Darío Rivas en la Federación de Asociaciones Gallegas. Buenos Aires, 30 de noviembre de 2013.
Foto: Archivo Fotográfico ARMH Argentina

 

* Agradecemos las  imágenes cedidas por Adriana Fernández, querellante e integrante de la ARMH Argentina. 

 

Máximo Castex 

Abogado de víctimas represaliadas por el franquismo

 

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