17/05/2020
Lesa humanidad
La impunidad no es pandemia
El jueves se conoció la segunda sentencia desde que comenzó, hace dos meses, el aislamiento social, preventivo y obligatorio a causa del Covid 19. Fue en la en la causa “Feced” en Rosario. Los fiscales Adolfo Villatte y Ana Oberlin destacan la contundencia del fallo y señalan que por primera vez se consideró a las violaciones como delitos de lesa humanidad y por lo tanto imprescriptibles. La sentencia además llegó en un día histórico para la ciudad santafecina: el 14 de mayo de 1983 fueron secuestrados los militantes Osvaldo Cambiaso y Eduardo Pereira Rossi.
El jueves, en Rosario, vivimos la primera sentencia dictada de manera virtual en un juicio en el que se juzga lo ocurrido durante el terrorismo de Estado. Se trata del tercer juicio oral de la megacausa conocida como Feced. En ella, se juzga el accionar de un grupo represivo, perteneciente a la Policía de la Provincia de Santa Fe que se hizo conocido -ya en dictadura- como la “patota de Feced”. Agustín Feced era un gendarme que fue jefe de la Unidad Regional II de Policía de Rosario, quien personalmente participaba en secuestros, torturas y asesinatos de militantes desde comienzos de la década de 1970.
Las graves violaciones de derechos humanos cometidas por el grupo que conducía Feced, integrado por alrededor de 50 personas, tuvieron como escenario principal una parte del edificio de la Jefatura de la Policía -ubicado en pleno centro de la ciudad, lugar por el que transitaban diariamente miles de personas- en las dependencias del Servicio de Informaciones de la Policía de la Provincia de Santa Fe.
Innumerable cantidad de personas estuvieron secuestradas, entre 1976 y 1980, en dicho centro clandestino de detención, tortura y exterminio. Muchas fueron asesinadas y varias de ellas continúan aún desaparecidas. Este juicio abarcó lo padecido por 188 personas y en él se debía juzgar la responsabilidad de 14 acusados (Lofiego, Marcote, González, Zitelli, Scortechini, Vergara, Gianola, Altamirano, Olazagoitía, Vallejo, Nast, Fermoselle, Ibarra y Dugour); sin embargo, cuatro fallecieron sin recibir la sentencia que se dictó el jueves.
Uno los ellos era Eugenio Zitelli, un capellán acusado de haber participado de sesiones de torturas y de haber negado asistencia a personas secuestradas que intentaban denunciar ante él el infierno que vivían. Iba a ser la primera vez que se juzgaba en la ciudad a un miembro de la iglesia, pero murió sin que se sustancie el juicio contra él beneficiado por una suerte de impunidad biológica.
Lograr la continuidad de un juicio en estas circunstancias, con una pandemia que paralizó a buena parte del planeta, fue excepcional. Desde el Ministerio Público Fiscal, solicitamos a los tribunales que no se interrumpieran los procesos en curso, en especial este tramo de Feced, en el que restaban solo dos audiencias para que lxs jueces estuvieran en condiciones de emitir sentencia. Los pedidos que realizamos se basaron en la trascendencia que tienen estos procesos -inéditos en el mundo- para todo el pueblo argentino. Además, no es menor el hecho de que tanto quienes sufrieron estos delitos como quienes los perpetraron, son personas de más de 60 años y el deber del Estado de resolver estos casos exige hacerlos con premura porque día a día nos encontramos frente a la probable imposibilidad de juzgamiento por el fallecimiento de sus presuntos autores. De igual modo, son varias las víctimas y familiares que no pudieron ver que en sus casos se dictara sentencia, ni escuchar la prueba que logramos reunir, lo que les hubiera permitido conocer algo de lo ocurrido con sus seres queridxs.
A su vez, que el veredicto sea emitido en tiempos de pandemia, no es la única razón por la cual esta sentencia es especial para Rosario. En este juicio, se juzgaron por primera vez en esta ciudad delitos sexuales cometidos por integrantes de grupos represivos. Debieron transcurrir más de 10 años de juicios orales y tres tramos de esta causa, para que se analizaran las violaciones a las que fueron sometidas dos mujeres secuestradas. Esto a pesar de que, desde los primeros testimonios brindados con el retorno a la democracia, ya muchas mujeres mencionaron la violencia específica sobre ellas. Sobre esas violencias, y las padecidas por otras mujeres, declararon más de 40 testigxs de los cientos que escuchó el Tribunal. En los testimonios, quedó evidenciado que no se trató de prácticas aisladas de un integrante del grupo sino que, al igual que sucede con lo ocurrido en el resto de los CCDTyE del país, esas violencias fueron específicas y tuvieron como objetivo disciplinar a quienes no sólo enfrentaron la dictadura, sino el modelo sexo-genérico cuya hegemonía pretendían consolidar quienes llevaron adelante el terrorismo de Estado. Esa matriz pretendía que las mujeres estuvieran confinadas al ámbito doméstico, que fueran madres, amas de casa, cuidadoras y que, de ninguna manera, tuvieran militancia.
En nuestro alegato, hicimos especial hincapié en que no sólo esas violaciones sean castigadas, sino que también la sentencia reflejara las violencias particulares que sufrieron las mujeres. Lo hicimos no sólo porque tenemos la convicción de que así debe ser, sino porque es nuestra obligación como funcionarixs del Estado visibilizar las prácticas violentas hacia las mujeres, como nos obliga la “Convención de Belem do Para” y la “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, ley 26.485. Hoy los dos acusados, José Rubén Lofiego y Mario Marcote, que estaban siendo juzgados por violación, fueron condenados por ese delito. Además, el primero de ellos fue condenado por el homicidio de una mujer, Luisa, que estaba embarazada a término y murió como consecuencias de las violencias a las que fue sometida, sin recibir atención médica a pesar de haber pasado más de un mes la fecha de parto. Sus compañeras, sus hijxs, sus hermanas y sus cuñados -secuestradxs todxs con ella- recordaron cómo reclamaban de forma desesperada que la asista un médico porque se encontraba muy mal y ya habían pasado muchos días de la fecha en que debía parir.
También es nuestra obligación investigar lo sucedido a muchas otras víctimas que fueron mencionadas a lo largo del juicio y de quienes no se tenía registro, lo que es otra muestra de la importancia de la escucha atenta de los relatos de quienes pasaron por aquel horror. En este juicio, y a pesar de los años que lleva el proceso de justicia en nuestro país, nuevas personas se sumaron a la larga lista de víctimas que pasaron por el CCDTyE que funcionó en el Servicio de Informaciones.
El 14 de mayo, además del dictado de esta sentencia, es una fecha importante para la ciudad. Hace 37 años, Osvaldo Cambiaso y Eduardo Pereyra Rossi eran secuestrados de un bar céntrico, en uno de los últimos eventos represivos de la dictadura en Rosario y el país. Debido a la gran movilización popular, impulsada por sus familiares y compañerxs de militancia, la patota responsable de sus secuestros y torturas, se vio obligada a hacer aparecer sus cuerpos masacrados en Lima, provincia de Buenos Aires, lo que impidió que se sumaran a la triste y extensa lista de desaparecidxs de la zona. El caso Cambiaso-Pereyra Rossi fue juzgado por estos mismos tribunales, hace algunos años, y la coincidencia de esta sentencia con esa otra fecha tan importante, hace que sea un día doblemente especial para la Memoria. En el juicio que el jueves tuvo su veredicto, seis acusados fueron condenados a prisión perpetua y otros cuatro a penas que van entre 16 y 22 años. Hoy, igual que luego de esa sentencia condenatoria por lo que sufrieron Cambiaso y Pereyra Rossi, Rosario y Argentina son un poco más justas. Hoy, a pesar del Covid-19, la impunidad no fue pandemia.
* Fiscal General titular de la Unidad de Asistencia de Derechos Humanos jurisdicción Rosario y Fiscala ad hoc para la causa Feced.
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