14/03/2017
La Masacre del Pabellón 7
Que el fuego deje de quemar
Durante años fue nombrado como "El motín de los colchones", escondiendo bajo esa etiqueta el real y contundente hecho: el 14 de marzo de 1978 más de 60 presos de la Cárcel de Devoto murieron calcinados. La denuncia incansable de algunos de los sobrevivientes con el apoyo de un equipo de abogados logró darle el lugar que merece en la historia del Terrorismo de Estado y encuadrarlo como un delito de Lesa Humanidad. La historia contada por las letradas que no van a parar hasta conseguir su objetivo: terminar con la impunidad.
El 14 de marzo de 1978 se produjo un incendio conocido a través de los medios como “Motín de los Colchones”. En el Pabellón Séptimo de la Unidad 2 del Servicio Penitenciario Federal, murieron 64 personas que estaban allí detenidas, según cifras oficiales: quemados, asfixiados, ametrallados o a causa de los golpes propinados por funcionarios del Servicio Penitenciario Federal. La dictadura se apuró a informar que “ningún preso político” estaba involucrado como víctima. El expediente judicial tomó 10 cuerpos. El archivo de la causa fue inminente e infundado, basado en la historia que había construido el SPF, encargado de “investigar” y de “investigarse” desde un primer momento, y del consentimiento de la justicia federal.
Reabierta la causa en democracia, su trámite fue superficial, jamás se cuestionó el rol de la fuerza de seguridad. Años después, en 1985 y 1987 respectivamente, Elías Neuman y Daniel Barberis relataron y testimoniaron acerca de lo que realmente había pasado: una masacre impune, uno de los hechos más sangrientos conocidos en la historia de las cárceles argentinas.
Desde 2012 un equipo de investigación que integran sobrevivientes, familiares, una asociación de derechos humanos y un grupo organizado en el Centro Universitario de Devoto avanzó, no solo en la investigación de lo realmente sucedido, sino que dio impulso a la declaración de ese hecho como delito de lesa humanidad cometido en el marco de las violaciones masivas a los derechos humanos entre 1976 y 1983 en nuestro país, encontrándose en el camino con nuevas resistencias por parte de algunos actores del sistema judicial.
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En septiembre de 2011, desde el Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC) se inició una investigación en torno a uno de los hechos más sangrientos de la historia carcelaria de nuestro país, conocido como “Motín de los colchones”. La historia oficial cuenta que en aquel pabellón de la Cárcel de Devoto –unidad que depende del Servicio Penitenciario Federal (SPF)- los detenidos habrían prendido fuego a sus colchones, como señal de rebelión, provocando un incendio de enormes proporciones que produjo la muerte de 64 personas. Este “motín”, que tuvo como contexto a la dictadura cívico-militar más sangrienta de nuestros tiempos, reunía todas las condiciones necesarias para ser catalogado como una masacre, pese a lo cual, jamás fue planteado en esos términos y su denominación construyó, hasta el día de hoy, las condiciones para su tratamiento en diversos ámbitos: judicial, mediático, social, etc.
Esta investigación se propuso diversas líneas de trabajo confluyendo todas ellas en un mismo objetivo: resignificar el hecho como una masacre. Con este objetivo en miras se planteó la posibilidad de reconstruir lo sucedido en el interior de la Cárcel de Devoto, plantear el hecho como uno más de los delitos de lesa humanidad cometidos por la última dictadura, cuestión que fue obviada por la justicia en este nuevo proceso que se está llevando a cabo desde la anulación de las Leyes de Obediencia Debida y Punto Final, y hacer conocer lo sucedido a través de una publicación que superara los ámbitos académicos.
El puntapié inicial de esta investigación fueron dos libros publicados pocos años después de recuperada la democracia: Crónica de muertes silenciadas(Neuman, 1985) y Los derechos humanos en el otro país' (Barberis, 1987) donde se relata la masacre a partir de testimonios de sus propios protagonistas. En el caso de Elías Neuman, abogado penalista que se encontraba a cargo de la defensa técnica de dos personas que estaban en aquel Pabellón la mañana del 14 de marzo; en el de Daniel Barberis, a través de su propio relato como testigo, ya que estuvo detenido en otro pabellón de la misma cárcel.
Para completar la investigación histórica, se trabajó en primer lugar a través de los documentos que fueran de público acceso, entre ellos, medios de comunicación masivos. En segundo lugar, se colectaron testimonios, principalmente el de Hugo Cardozo, sobreviviente de la masacre, y el de un grupo de ex presas políticas que se encontraban en la Cárcel de Devoto aquel 14 de marzo de 1978. A medida que la investigación avanzaba y se convertía en un tema público, se acercaron nuevos sobrevivientes y familiares de fallecidos en la masacre que pudieron aportar distintas perspectivas sobre el hecho, confluyendo todas en la caracterización de aquello como una masacre. Asimismo, contamos con la posibilidad de formar un grupo de estudio en el marco del Centro Universitario Devoto, conformado por personas privadas de su libertad.
Por último, y fundándose la petición en el carácter de sobreviviente de uno de los integrantes del colectivo que acompañaba la investigación, solicitamos el acceso a la causa judicial que se había conformado en aquella época. Este paso en la investigación ofreció la primera resistencia en el recorrido judicial que, formalmente, aún no se había iniciado. Como integrantes del CEPOC, una asociación civil abocada a la protección y promoción de los derechos humanos, el acceso a las actuaciones fue imposible. Incluso la presentación de quien ostentaba la legitimidad jurídica para hacerlo, el camino hacía ellas fue obstaculizado por los propios operadores del sistema.
Esta documentación era de esencial interés para el fin específico de la investigación pero también constituyó la base de la querella que luego se presentó ante la justicia federal en marzo de 2013, a través de la cual se solicitó el reconocimiento de la masacre como delito de Lesa Humanidad.
El camino recorrido por la causa judicial que se inició luego del 14 de marzo de 1978 dibujó claramente las circunstancias que durante la investigación se intentó resaltar: se creó un laberinto de burocracias que impidieron el conocimiento de la verdad y el juzgamiento de los responsables de las muertes, se construyó una realidad acorde a lo que necesitaba tanto el Servicio Penitenciario Federal como las Fuerzas Armadas, responsables jerárquicamente del SPF; y del poder judicial, quien en última instancia, tendría que haber sido el encargado de investigar los hechos y evitar la impunidad.
Este texto pretende hacer foco en aquellas resistencias que operaron en el recorrido judicial del reclamo, cuyo fin ulterior se encontraba en el reconocimiento de la masacre como delito de Lesa Humanidad y la legitimación de sus víctimas como parte del colectivo que padecieron los ataques sistemáticos a la población durante el último gobierno de facto en nuestro país.
Habiendo realizado previamente una investigación histórica sobre lo sucedido y haciendo eje en otro de los pilares del proyecto, esto es, el cuestionamiento a la etiqueta de “motín”, la resignificación como “masacre” había encontrado el aval dentro de un amplio espectro de nuestra sociedad. Solo faltaba la declaración en sede judicial.
La Masacre del Pabellón Séptimo estuvo atravesada por dos tipos de análisis: uno corriente, aquel que lleva a cabo la sociedad a través de los medios de comunicación, con la particular característica que tienen los hechos sucedidos tras los muros –poca información, información brindada por gente que no está especializada en el tema, ausencia de respuestas oficiales, datos tergiversados, y el análisis que en época de la dictadura cívico militar se le otorgaba a todos aquellos sucesos violentos que no debían tomar estado público pero que al hacerlo, debían ser controlados. Estas dos cuestiones moldearon, desde el minuto cero, a este suceso y determinaron su impunidad.
En este camino, también se sumó el Poder Judicial que terminó avalando, por omisión de sus deberes de investigación, la historia oficial contada sobre lo sucedido el 14 de marzo.
Tal como se ha mencionado anteriormente, uno de los objetivos de este proyecto de investigación se encontraba en la resignificación de lo sucedido como “masacre” y no como “motín”, etiqueta que había operado hasta 2012. Ese desarrollo puede observarse en la primera parte del libro Masacre en el Pabellón Séptimo (Cesaroni, 2013) en el que se destacan las distintas etiquetas aplicadas a diferentes sucesos ocurridos en la historia de nuestro país –tanto en contextos de gobierno de facto, como en gobiernos democráticos-. De allí surge un dato: la Masacre en el Pabellón Séptimo tuvo 64 muertes oficialmente reconocidas, el mayor número de muertos registrados en un conflicto al interior de una unidad de detención legal. Sin perjuicio de ello, la etiqueta de “motín” subsistió hasta nuestros días.
Cabe destacar que la noción de “motín” se utiliza para aquellos casos donde las personas privadas de su libertad toman el control de algún espacio determinado de la unidad o, incluso de toda la institución, con o sin toma de rehenes, para la reivindicación de derechos básicos incumplidos o, en algunas otras ocasiones, para la facilitación de fugas. Sin embargo, ninguna de estas cuestiones estuvo presente el 14 de marzo.
Los hechos
Las versiones que circulan sobre lo sucedido en el Pabellón Séptimo corren por dos carriles diferenciados. En un primer lugar, se ubicaba la que denominaremos “versión oficial” por ser aquella montada por las autoridades políticas, penitenciarias y judiciales de la época y por otro lado se encuentra aquella que se logró construir a partir de los libros de Neuman y Barberis, el relato, principalmente de los sobrevivientes de la Masacre, de los familiares de las víctimas, las declaraciones testimoniales de la causa judicial, y las conclusiones del grupo de investigación del Centro Universitario de Devoto.
El relato reconstruido por el grupo de investigación inicia detallando un supuesto conflicto la noche anterior al 14 de marzo en el cual, uno de los celadores intentó comunicarle algo al Pabellón encontrándose con el rechazo de la mayoría de sus integrantes y, especialmente, de quien ostentaba el mote de “preso viejo”, Jorge Omar Pato Tolosa.
Este dato resulta de interés ya que la investigación judicial girará en torno al protagonismo que se le adjudica en los hechos sin perjuicio de lo cual, del relato oficial no se desprende el motivo del particular interés sobre la figura del Pato Tolosa. Posteriormente, a las 2:45 horas del 14 de marzo una “comitiva” de tres integrantes del Servicio Penitenciario Federal ingresaron al Pabellón 7 para, según manifestaron en las actas oficiales “ […] tomarle declaración al interno y confeccionar el parte respectivo”. En ese mismo acto, los agentes del SPF intentaron llevarse a Tolosa a la celaduría, según ese mismo parte, ya que debían interrogarlo por el incidente de la noche anterior. De muy mala manera, o de una manera no aceptada por estos agentes, el Pato Tolosa se negó a retirarse del lugar. La reconstrucción de los hechos realizada por el grupo de investigación, determinó que el ingreso a la madrugada no tuvo otro fin más que el de amedrentar al Pabellón y secuestrar a Tolosa, del mismo modo que los grupos de operaciones trabajaban fuera de los muros de la cárcel.
La negativa de Tolosa dio el motivo para justificar la requisa del 14 de marzo. Una requisa que no era esperada ya que la de rutina había sucedido hacía menos de una semana y no se habían cumplido los diez días promedio entre una y otra. Aproximadamente a las ocho de la mañana, un grupo de requisa del doble de personal que la habitual, ingresó al Pabellón con el niveles de violencia exorbitantes –incluso mayores a los que estaban habituados los habitantes del Pabellón- y a fuerza de golpes y palazos, comenzaron a recluir hacia el fondo a todos los detenidos.
Ante esta situación, las declaraciones de las víctimas coinciden en un punto: primero el grupo que acompañaba a Tolosa, pero luego el resto comenzó a resistir semejante golpiza, intentando correrla fuera del Pabellón. Para eso, amontonaron camas en la mitad y comenzaron a arrojartodos los elementos que tenían a mano. A los pocos minutos, y superados numéricamente, el grupo de requisa se vio obligado a retirarse de espaldas hacia la salida del Pabellón, cerrando así la reja que permitía su ingreso.
Este acto de resistencia frente a la brutalidad ejercida por uno de los brazos armados del Estado que dependía directamente de las Fuerzas Armadas, debe contextualizarse en tiempo y espacio. La Cárcel de Devoto alojaba en ese entonces a más de mil presas políticas y otro tanto –no registrado- de presos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, que desde sus ventanas podían comunicarse con los llamados “presos comunes”.
Las noticias al interior de las unidades eran transmitidas con asombrosa velocidad. Y no solo al interior, sino también al exterior. Una cárcel “legal” como se pretendía que fuera la de Devoto, bajo el comando del Primer Cuerpo del Ejército, que también ejercía un rol de “vidriera” ante la mirada de la prensa internacional que llegaba a nuestro país con motivo del Mundial de Fútbol, no podía permitirse semejante acto de rebelión.
Y de ese modo, comenzaron los disparos con pistolas lanzagases, luego los disparos con ametralladoras, mientras los detenidos del Pabellón intentaban tapar con los colchones los huecos por los que los agentes del SPF arrojaban sus disparos.
También se registraron disparos “tiro a tiro” y ráfagas, generando un estado de desesperación absoluta adentro del pabellón que no encontraba salida. Y así fue que, producto de esos disparos, o de los elementos que se arrojaron, comenzaron a prenderse fuego los colchones. Fuego que en ningún momento se intentó apagar. De hecho, consta en la causa judicial que al llegar los bomberos a la puerta del penal, aproximadamente una hora después de iniciada la masacre, se les negó el ingreso “por razones de seguridad”, aduciendo que el fuego ya se había apagado, lo que era falso.
Cuentan los sobrevivientes, que una vez apagado ese fuego -no por acción del SPF, sino porque se lo dejó extinguir sobre sus cuerpos- debieron correr ellos mismos las camas de hierro que todavía ardían para poder salir del Pabellón. Una vez fuera, en el pasillo que llevaba al subsuelo de la Unidad, una doble fila de penitenciarios les propinaba palazos, golpes de puño, patadas y cadenazos. En ese subsuelo, algunos de los sobrevivientes, fueron encerrados en las llamadas celdas de emergencia -verdaderas y brutales celdas de castigo-, donde pudieron escuchar cómo ejecutaban mediante disparos de armas de fuego a varios de sus compañeros, incluido el Pato Tolosa que había salido con vida del pabellón y supuestamente había sido trasladado al Hospital del Quemado, según consta en la causa.
Sobre la cuestión judicial
Partimos de la base de un sistema de justicia penal basado en la “oficialidad” como principio político rector, esto es, de la obligación del Estado de investigar todos aquellos actos que constituyan, o pueda sospecharse, que constituyen un delito.
De este modo, es el Estado quien carga con la obligación de investigar y, consecuentemente, velar por la verdad de la hipótesis histórica de los sucedido e identificar a los responsables y, eventualmente, aplicarles una condena. De ello no debe escapar también, la responsabilidad del Poder Judicial en la construcción histórica de los hechos sobre los cuales trabaja que, en el caso de la masacre, ha tenido una gran influencia, junto a otros sectores, como el mediático.
Si bien la época en la que sucedió la masacre se caracterizó por su anomia, por la ausencia de un contexto normativo de continuidad que delimitara las acciones legales del Estado, sino que por el contrario se buscó amparar el proceso dictatorial en normativa adecuada a los fines que se habían impuesto, lo cierto es que ante semejante acto de violencia, y por las repercusiones que inmediatamente comenzó a tener el hecho, la justicia se vio en la obligación de intervenir.
Cabe aclarar que durante los años que duró el Terrorismo de Estado, en muchas de estas masacres cometidas por integrantes de las Fuerzas Armadas, la justicia solía tomar intervención solamente como refrendatarios de aquellas Fuerzas, sin investigar ni abrir cuestionamiento alguno respecto de los hechos que se le traían a su conocimiento –y que eran llevados por los mismos autores de esas masacres.
La Masacre de Pabellón Séptimo no fue la excepción pero si tuvo una particularidad: según cuenta el propio Neuman, “…en ninguna ocasión anterior, motines, rebeliones o revueltas carcelarias habían sido tutelados por la justicia federal en Buenos Aires” (Neuman, 1985). Era necesaria la intervención de la justicia federal para otorgarle un “manto de legalidad” y refrendar el accionar del SPF ante semejante masacre. Una justicia que estuviera dispuesta a ser partícipe de ese encubrimiento.
En aquel entonces, y amparado por un artículo de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal (que aún hoy rige), el inicio de las actuaciones de investigación estuvo a cargo del propio SPF que debía investigar su propio accionar.
La investigación ocupó en total 10 cuerpos (entre 100 y 200 hojas cada uno) de los cuales, los primeros siete se corresponden con la investigación que realizó el propio Servicio Penitenciario Federal: contienen las primeras actas del hecho, como la que relatamos arriba, las constancias de atención médica de los sobrevivientes en los distintos hospitales públicos a los cuales fueron derivados, las constancias de los muertos que contabilizó el propio SPF, el peritaje realizado por los Bomberos de la Policía Federal Argentina y las diversas declaraciones, entre las testimoniales y las “espontáneas” (a estos se le suman dos anexos conteniendo la identificación y la entrega de los cadáveres y otros dos anexos con las fotografías tomadas en el Pabellón a los cuales nuestro equipo de investigación no pudo tener acceso pese a constar su existencia en la causa principal).
Durante esos siete cuerpos y más anexos la investigación estuvo a cargo materialmente del SPF tiempo en el cual las novedades le eran comunicadas, a criterio de estos mismos agentes, al juez vía telefónica. Una vez finalizada esta etapa, se le entregó el material al juez que debía continuar la investigación.
Con todo este acervo documental en manos, el fiscal de la causa, Julio César Strassera, en su primera intervención decide sobre una cuestión a la que los abogados solemos llamar “de forma” por contraposición a las cuestiones “de fondo”: solicita la incompetencia, esto es, determina que el hecho debe ser investigado por la justicia ordinaria, o de instrucción, y no la justicia de excepción, la federal. Y este requerimiento es aceptado por el Juez Federal Guillermo Rivarola (1) quien, transcurridos dos meses después de la tragedia, decide enviar la causa a otro fuero sin haber adoptado ninguna medida de investigación.
Desde los hechos de la masacre, transcurrió un año en el cual la justicia decidió deliberar respecto de la competencia, cuestión que planteara en un primer momento el Fiscal Strassera. Un año le llevó determinar que la causa debía tramitar en el Fuero de Instrucción. Intervinieron en ese lapso jueces y fiscales de primera instancia, jueces y fiscales de cámara y hasta los jueces de la Corte Suprema de ese entonces.
Mientras ellos deliberaban, ninguno llevó adelante medidas de prueba o incluso medida de protección de quienes habían declarado. Transcurrido ese año, precisamente el 30 de julio de 1979, y con el aval del fiscal –en ese entonces Carlos L. López Correa quien solicitó el sobreseimiento provisorio en la causa-, el juez de instrucción Jorge Valerga Araoz, tomó la primera medida judicial de fondo: sobreseyó provisionalmente en la causa “…hasta tanto se glosan nuevas pruebas que permitan adoptar un sobreseimiento inequívoco”.
Sin haber tomado medida alguna y sin tomar ninguna medida posterior, esperando que por alguna razón “mágica” se “glosen” esas nuevas pruebas, la causa fue archivada en pleno proceso dictatorial.
Son numerosas las inconsistencias que el grupo de investigación encontró a lo largo de las actuaciones judiciales y que no hacían mas que reafirmar la hipótesis trazada por los sobrevivientes y los familiares.
Como mencionamos anteriormente, este material resultó de suma importancia para la construcción de la querella que se presentó en el año 2013 ante el Fuero Federal y que reabre el camino hacia la memoria, la verdad y la justicia pretendido por este colectivo. Este camino tuvo sus particularidades. El acceso a los 10 cuerpos de actuación judicial iniciados en 1978 marcó el eje sobre el cual se debatirá el resto del recorrido. La denominación “presos comunes” o “sociales” caracterizaba la detención de quienes se encontraban en el Pabellón 7 aquella mañana, o por lo menos de la mayoría de ellos dado que, durante la investigación histórica, el grupo pudo determinar la existencia de, al menos, tres personas detenidas a disposición del poder Ejecutivo Nacional.
Incluso, se ha identificado a una persona de nacionalidad uruguaya que se encuentra entre los listados de desaparecidos de nuestro país y del Uruguay y, según su padre fue visto por última vez, saliendo herido y acompañado por personal médico de la Cárcel de Devoto, retratado por un fotógrafo del Diario Crónica. Se trata de Jorge Hernández Rodríguez, desaparecido desde el 23 de agosto de 1976. Su padre y su madre denunciaron ante la Comisión Nacional de Desaparición de Personas, en 1984, que la última vez que lo vieron con vida fue en la tapa de ese diario, el 15 de marzo de 1978.
Luego de transcurrido, aproximadamente, ocho meses de presentada la querella en el Juzgado Federal 3, en el marco de la investigación del Primer Cuerpo del Ejército, el fiscal Federico Delgado decide dar inicio a una investigación penal preparatoria con el objeto de reunir elementos para determinar la viabilidad del reclamo.
En ese sentido, inicia una pequeña investigación que tiene como objeto central la declaración de algunas víctimas y familiares y la lectura de la causa judicial de 1978. Con esos elementos en mano, cinco meses después, emite un dictamen detallando lo actuado y haciendo hincapié en la importancia del reconocimiento público de esos relatos como parte de nuestra historia y declarando que el Poder Judicial de aquel entonces arbitró de mero burócrata al responder de manera formal a la masacre. En palabras del fiscal: “[…] Incluir los testimonios en un relato que goce de autoridad del reconocimiento “público” u de una nueva lectura que permite otro abordaje desde el sistema judicial, es la tarea que emprendemos. Y nadie puede negar que ese reconocer al otro y su historia, lo vivido y padecido, es la primera forma de responder, de ser responsables por la arbitrariedad y el daño cometido desde las propias instituciones del Estado, de un Estado que, esto es decisivo, a la hora de responder lo hizo de una manera meramente formal”. Luego, le atribuye a ese Poder Judicial desidia y falta absoluta de imparcialidad. Esta última cuestión, que se contrapone con la idea expuesta en un párrafo anterior del propio fiscal sobre el Poder Judicial como mero actor burocrático, resulta esencial a la hora de entender e accionar de lo actores judiciales, en especial del sector que tuvo en manos la investigación de la Masacre.
Un punto importante del análisis judicial del presente, que luego tendrá en común con la resolución del juez de primera instancia, se encuentra en relación a la descripción de los hechos. Un dato que, considerado de suma importancia, no toma el peso necesario para volcar la decisión de acuerdo a lo planteado por los sobrevivientes y familiares.
Tanto el fiscal, como el juez federal, tomaron los hechos de acuerdo a lo que relataron los propios detenidos como así también de acuerdo a los relatos vertidos en la causa en la actualidad. Ambos afirmaron, con las precauciones de la instancia, la responsabilidad del SPF.
Sin perjuicio de todo ello, el fiscal concluye que “[…] no existe evidencia concreta, certera y objetiva que el hecho fue cometido por las personas que ejercían la potestad de las instituciones en las que se objetiva el Estado Nacional, de acuerdo al plan criminal judicialmente probado en la causa 13/84 de la Cámara Federal en el denominado “juicio a las juntas”. Y el eje aquí reside en que la masacre no se encontraba dentro del alegado propósito de combatir la subversión, como cita el propio fiscal. La traducción a ello se encuentra, precisamente, en el carácter de presos “comunes” de quienes estaban allí alojados. Nuevamente, la justicia les otorgaba el carácter de “presos de segunda”.
Se cierra el dictamen abriendo la puerta de la calificación como grave violación a los derechos humanos, encontrando su fundamento en la “deficiente investigación judicial” que no permitió encontrar a los responsables.
Posteriormente, fue el turno del juez Daniel Rafecas. En este caso, inició el análisis de la cuestión planteada con lo que se entendió desde el colectivo, como un grave error: pretender analizar el carácter de Lesa Humanidad de los hechos a través únicamente, de las constancias de la causa judicial de 1978. De allí desprendió su razonamiento que no tuvo en cuenta los motivos alegados para la comisión de la masacre, y que fueron detallados en el escrito de la presentación de la querella que constaba de más de 70 páginas.
El juez realiza un extenso desarrollo sobre los elementos doctrinarios que deben ser tenidos en cuenta al momento de calificar un hecho como delito de Lesa Humanidad. Se explaya sobre el “elemento político”, esa “línea de conducta” que debe ser característica del accionar estatal, determinada como política de estado, que circunscribe los hechos a un accionar encuadrable como delito de lesa humanidad con cita en numerosos antecedentes y doctrina.
A través de ese desarrollo, el juez va hilando sus argumentos hasta llegar al punto en el que coincide con el fiscal: los presos eran presos “comunes” no “políticos” y ello se observa de un modo muy claro cuando realiza un recorte en “población civil afectada” y refiere que el objetivo del ataque sistemático fue “parte de la población civil” dejando fuera, un determinado sector de la sociedad, en este caso, los presos sociales.
En un extenso discurso sobre lo que el propio fiscal denomina “politicidio”, en contraposición con la postura que identifica a los sucesos cometidos entre 1978 y 1983 como genocidio, se delimita el marco en el cual, determinados sujetos, son pasibles de acceder a la justicia federal que investiga delitos de lesa humanidad y excluye de ellos a quienes no ostentaban el carácter de sujetos “políticos”.
Al parecer del juez y del fiscal, el no haber tomado las armas o haber integrado un organismo de militancia política no legitima a los presos del Pabellón 7 como víctimas del terror del Estado de facto.
La decisión del juez, basada en el dictamen fiscal pero con ciertos elementos propios, fue recurrida ante la Cámara de Apelaciones correspondiente dando lugar a un nuevo actor judicial. En ese marco, el 20 de mayo de 2014, se realizó la audiencia ante los integrantes de la Sala I quienes permitieron el ingreso de más de 20 personas, entre abogadas/os, familiares de víctimas y sobrevivientes y organizaciones.
Por primera vez en 35 años, sobrevivientes como Juan Norberto Olivero y Roberto González pudieron hablar ante jueces que los escucharon con respeto y consideración. También, familiares de víctimas mortales pudieron expresarse, a través de las palabras de Verónica Ambrosio. Nos acompañó la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, que se presentó como querellante en la causa, y aportó sus argumentos, y la Procuración Penitenciaria, a través de un Amicus Curiae.
También, oportunamente, el compañero Juan Wlasic, de la Universidad Nacional de Mar del Plata, apoyó nuestra petición con un Amicus Curiae, el primero aportado a la causa. Algunos pocos legisladores, como Leo Grosso, Gastón Harispe y María Rachid. Y un conjunto de organizaciones de derechos humanos de nuestro país. No todas, pero sí casi todas.
Planteamos que “conforme lo dispuesto por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, venimos a fundamentar el Recurso de Apelación interpuesto el 27 de marzo de 2014 contra la resolución del señor juez Daniel Rafecas, titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 3 de fecha 21 de marzo de 2014”.
En el planteo, sostuvimos que “la resolución apelada presenta una fundamentación aparente pues omitió tratar argumentos esgrimidos por esta parte conducentes para la dilucidación del caso; desconoce constancias de la causa y/o las abordó de un modo parcial y fragmentado alterando su sentido; realiza aseveraciones contradictorias, todo lo cual lo torna arbitrario en los términos de la pacífica doctrina sentada por nuestro más Alto Tribunal (cf. arts. 18 C.N. y 123 C.P.P.N.)”.
A efectos de ordenar nuestra presentación, concentraremos nuestras objeciones en cuatro puntos centrales:
1-Valoración errónea de la base fáctica, a partir de una descripción incompleta y parcial de los hechos materia de análisis.
2-Negación de la calificación de delito de lesa humanidad de los hechos configurativos de la Masacre en el Pabellón Séptimo.
3-Desconocimiento del rol de querellante de las víctimas.
4-Incompetencia de la justicia federal. Se sumó como querellante la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.
El 14 de agosto de 2014 la Sala I de la Cámara Federal nos dio la razón y declaró que la Masacre en el Pabellón Séptimo es un delito de Lesa Humanidad, imprescriptible, y que debe ser investigado por la justicia federal.
En dicha resolución, los integrantes de la Sala I hicieron mención a la responsabilidad de los agentes del SPF como así también del Poder Judicial, cuestión que ya había sido analizada por el fiscal y el juez de primera instancia. Reafirmaron los hechos tal como se habían planteado desde la querella, incluso aquellas cuestiones vinculadas a la responsabilidad funcional del Estado sobre la Cárcel de Devoto, la aparición de otras fuerzas de seguridad al momento de los hechos y definieron que el accionar de los detenidos en el Pabellón 7 fue visto como un acto de desobediencia que, a través de dicho acto, se convertía también en “enemigo”. Un “enemigo” al que se debía aleccionar.
Así, entendieron que lo sucedido aquel 14 de marzo “[…] integra la categoría de delito de Lesa Humanidad, puesto que, ninguna duda cabe de que se trató de un ataque generalizado contra una población carcelaria que fue brutalmente agredida con deliberada intención –que derivó en decenas de muertos y heridos-, a la que se pretendió hacer pasar por victimaria.”
Agregando luego que “esta actitud de ocultamiento, oscuridad y secreto, también es propia del plan represivo, ya que desde su génesis estuvo inmerso en un manto de impunidad”.
De ese modo, los jueces de la Sala I no necesitaron de la etiqueta impuesta a las víctimas para encuadrar la Masacre como parte del plan represivo que signó los años de la dictadura. Librando a las víctimas de esa responsabilidad que debe pesar sólo sobre el Estado.
Durante este año, propusimos un conjunto de medidas de prueba al Juzgado Federal Nº 3, cuyo titular es Daniel Rafecas. En ese marco, fueron llamadas a brindar declaración testimonial varios de los sobreviventes y familiares de víctimas mortales de la masacre. Por primera vez en todos estos años, quienes padecieron los disparos, el fuego, el humo y los golpes aquel 14 de marzo de 1978, pudieron contarlo ante autoridades judiciales.
Falta mucho todavía: falta reparar tanto dolor y tanta impunidad, avanzando en la causa judicial, y reconociendo el carácter de damnificados por el accionar del Estado terrorista a sobrevivientes y familiares. Y también falta generar las condiciones para que masacres similares no se repitan en cárceles, comisarías e institutos de menores de nuestro país.
Solo de ese modo, podremos afirmar que el fuego dejó de quemar (2).
Notas
- 1. El Juez Guillermo Rivarola fue quien tuvo en sus manos la responsabilidad de investigar lo que se conoció como la “Masacre de los curas Palotinos” ocurrida el 4 de julio de 1976 en la cual murieron acribillados 4 sacerdotes de la comunidad palotina. En 1989 el periodista Eduardo Kimel publicó una investigación sobre lo sucedido en la cual hacía referencia a la inacción de este juez y a la complicidad que prestó el Poder Judicial a la represión de la dictadura. Condenado por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, Kimel fue obligado en dicha sentencia al pago de una indemnización y a sufrir un año de prisión en suspenso por sus dichos injuriosos contra Rivarola. Pero en el 2008, habiendo recurrido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, esta obligó al Estado a que dejara sin efecto toda penalización a Kimel y a que adecuara su legislación frente a los delitos de calumnia e injurias dado su carácter restrictivo del derecho a la libertad de expresión, lo que así se hizo. Lamentablemente, Kimel falleció sin enterarse.
- 2. El martes 12 de marzo de 2013, se llevó a cabo un acto por la declaración de interés de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la Promoción y defensa de los Derechos Humanos del trabajo de investigación encarado por Claudia Cesaroni y equipo. En dicha presentación estuvo presente Daniel Barberis, autor del libro mencionado en este trabajo, quien relató que el día de la Masacre se encontraba detenido en la Cárcel de Devoto. Aquel día se prometió a sí mismo que si salía de allí haría la denuncia pública de lo sucedido. Contó que en aquél entonces sintió que la publicación del libro era un mensaje, un mensaje que estaba colocando dentro de una botella y que la arrojaba al mar, sabiendo que en algún momento alguien la encontraría y leería ese mensaje. Y agregó, por último, que ese mensaje fue recogido por Claudia Cesaroni haciéndolo honor a quienes murieron en aquella Masacre y cumpliendo con el objetivo que él se había propuesto en ese entonces: hacer público este sufrimiento.
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